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2. CONTENIDO

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El contenido de la irreformabilidad expresa es variado. Sin embargo, es posible delinear un patrón común de los componentes que se suelen proteger50. El primer grupo de materias protegidas es el de la forma y sistema de gobierno. Más de 100 constituciones protegen la ‘forma republicana’ de gobierno. También existen aquellas donde se protegen la forma ‘monárquica’ de gobierno51, el ‘emirato’52, la ‘corona democrática’53, la ‘monarquía constitucional’ y el ‘régimen democrático de gobierno con el rey como jefe de Estado’54.

El segundo grupo de materias protegidas es el de la estructura política o gubernamental del Estado. Algunas constituciones refuerzan la protección constitucional de la estructura federal55, la igualdad de representación de los estados en el Senado56, la estructura unitaria57, el sistema bicameral58 o la autonomía local59. Las disposiciones que defienden el orden democrático también suelen ser irreformables60, al igual que aquellas que establecen los principios cruciales para el sistema democrático tales como ‘la separación de poderes’61, ‘el estado de derecho’62, la ‘independencia de la rama judicial’63 y el ‘control judicial de las leyes’64. También se cuentan dentro de estas cláusulas aquellas que hacen referencia a la ‘soberanía popular’65, al carácter ‘electivo’ y ‘representativo’ del gobierno66 y, en general, a las formas y las características de los sistemas electorales, como es el caso de los sistemas ‘pluralistas o multipartidistas’67, el sufragio ‘universal’, ‘directo’, ‘secreto’, ‘libre’ o ‘en igualdad de condiciones’68. Finalmente, otras disposiciones buscan blindar las reglas relacionadas con la duración de los periodos de los jefes de Estado o los criterios que deben observarse para su elección69.

El tercer grupo de materias protegidas es el de la ideología o identidad básica del Estado. Así, cuando existe una religión oficial, esta suele incorporarse en un precepto irreformable. Por ejemplo, algunas constituciones protegen la adopción de la religión islámica como la oficial70 y otras la de la religión católica, apostólica y romana71. En contraposición a lo anterior, muchas constituciones protegen ‘la naturaleza secular del Estado’72 o el principio de ‘separación entre Iglesia y Estado’73. En lo relativo a la ideología, algunas constituciones prohíben, de forma explícita, la reforma de su carácter ‘social’ o ‘socialista’ o de sus fundamentos ‘socialistas’ o de ‘justicia social’74. En algunos Estados suelen sustraerse del poder de enmienda algunos elementos formales que se encuentran profundamente relacionados con su identidad y autodeterminación, tales como el lenguaje oficial75, la bandera76, el himno nacional77, la capital78 e incluso su declaración de independencia79.

Un cuarto grupo de materias protegidas es el de los derechos fundamentales. Un número elevado de constituciones blindan sus cartas de ‘derechos y libertades fundamentales’80. Otras protegen un catálogo más concreto de dichos derechos, como ‘la dignidad humana’81, ‘la libertad y la igualdad’82, ‘la libertad’83, ‘la libertad de prensa’84 y ‘los derechos de los trabajadores y los sindicatos’85.

El quinto grupo de materias protegidas es el de la integridad nacional y del Estado. Ciertas constituciones protegen uno o varios de los siguientes principios: ‘la unidad nacional’, ‘la integridad territorial’, la ‘existencia del Estado’, ‘la soberanía’ o ‘la independencia’86. Finalmente, algunas constituciones protegen materias muy particulares, como ciertas inmunidades, amnistías, acuerdos de paz o de reconciliación87, normas vinculantes de derecho internacional88, la institución de caciques89, la imposición de tributos90 o las reglas relativas a la nacionalidad91.

En definitiva, pueden identificarse dos clases de principios protegidos: universales y particulares. Los universales no toman dicho carácter por ser comunes a todas las constituciones del mundo, sino por ser considerados comunes a las sociedades democráticas modernas. Entre ellos se cuentan la separación de poderes y la dignidad humana. Otros, tales como el federalismo, el lenguaje oficial y la religión, pueden ser considerados como particulares en la medida en que reflejan los ideales y valores de una cultura política concreta92.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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