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b. TRANSFORMADORAS

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La irreformabilidad también puede tener el propósito de alcanzar transformaciones al interior de las comunidades políticas. En su expresión más extrema, puede usarse para ayudar a fundar una entidad política completamente nueva. Una clase particular de cláusulas irreformables aparece justamente en las constituciones de Estados independientes, fruto de tratados multilaterales. Este es el caso del Tratado de Zúrich de 1959, por medio del cual Grecia, Turquía y Gran Bretaña garantizaron la independencia de Chipre, su integridad territorial y su seguridad. Dicho tratado fue posteriormente incorporado a la Constitución de 1960 (art. 181)113 y sus artículos básicos se declararon como irreformables (art. 182.1). De manera similar, la Ley Básica de Hong Kong de 1990 en su artículo 159(3) proscribe las enmiendas que contraríen las políticas básicas establecidas por China para Hong Kong en la Declaración Conjunta Sino-Británica de 1984, así como aquellas que contravengan el preámbulo de la Ley Básica. La irreformabilidad busca defender, en este caso, los elementos fundamentales de la autonomía de Hong Kong114.

El carácter más notorio de las disposiciones irreformables, sin embargo, se conecta con su capacidad para transformar sociedades. Las nuevas constituciones tienen como objetivo trazar una línea divisoria entre el pasado y el futuro, representan el advenimiento de una nueva era e intentan cultivar una nueva comunidad política. En algunas ocasiones, los constituyentes reaccionan contra los eventos del pasado, por lo que al redactar la constitución tienen en mente las falencias, las atrocidades y los abusos del régimen anterior115. En esa línea, las constituciones “reflejan un temor que se origina en y se relaciona con el régimen político pasado”, y sus garantías son producto de “la negación institucional de la opresión que hasta hace poco se soportó”116. Las cláusulas irreformables que hacen parte del nuevo régimen constitucional son, pues, una reacción contra las faltas de los líderes políticos del pasado, y reflejan la aspiración de corregir las injusticias pretéritas. De este modo, dichas cláusulas nos enseñan el pasado de un país y sus experiencias más nefastas. Es cierto que la importación o trasplante de límites explícitos al poder de reforma constitucional mantiene, en ocasiones, el significado original que se atribuyó a estas restricciones en el país de origen. Sin embargo, en otras oportunidades, estos límites expresos absorben contenidos locales y responden a hechos y experiencias del pasado. Por lo tanto, en algunas situaciones dichas cláusulas reflejan la ambición de los constituyentes de alejar a sus naciones de las tragedias pasadas y conducirlas hacia un futuro ‘más justo’117.

Existen muchos ejemplos del rol ‘negativo’ que puede tener la irreformabilidad, esto es, como un recordatorio indeleble de las atrocidades pasadas y como un intento por transformar el –y nunca regresar al– “legado de las injusticias pasadas”118. Carl Friederich describe así este esfuerzo por bloquear la posibilidad de retornar a un pasado atroz:

Toda vez que las experiencias totalitarias y dictatoriales probaron ser terribles, las fuerzas antagónicas y equivalentes que han generado son aún más fanáticas. De dichas experiencias surgió un sentimiento creador de constituciones, un poder constituyente (por llamarlo de algún modo) radicalmente comprometido con el propósito de impedir la transformación de una sociedad libre en una de servidumbre voluntaria119.

En efecto, la irreformabilidad con la que se protegen la democracia y la dignidad humana en la Ley Fundamental alemana debe ser leída a la luz de la Constitución de Weimar y de los hechos del Holocausto y del régimen nazi. Incluso, la imposibilidad de enmendar la forma federal del Estado debe interpretarse como la intención de los constituyentes de superar uno de los defectos constitucionales del régimen constitucional de Weimar: la suspensión del federalismo120. De acuerdo con Stephen Holmes, tras el colapso del comunismo sería un error para las nacientes democracias europeas importar “la afición alemana por las cláusulas irreformables”, toda vez que las difíciles preguntas a las que deben enfrentarse deben ser resueltas en la arena política y no por cortes constitucionales121. No obstante, muchos de los nuevos Estados de Europa Central y del Este (República Checa, Kazajistán, Kosovo, Moldavia y Rumania) adoptaron algún tipo de irreformabilidad expresa, lo cual puede entenderse a la luz de su triste historia y como un esfuerzo para rechazar un sórdido pasado122.

Otro ejemplo que vale la pena analizar es el de Grecia, cuyas constituciones se caracterizan por ser muy rígidas. La Constitución de 1844 no incluyó ningún procedimiento de reforma, mientras que las constituciones de 1864 (art. 107), 1911 (art. 108) y 1925 (art. 125) prohibieron su revisión total y solo permitieron la reforma de aquellas disposiciones no fundamentales. Asimismo, la Constitución de 1952 prohibió su revisión total, así como la reforma de aquellas disposiciones que “establecen que el régimen político es el de una monarquía democrática y de aquellas normas que se consideran fundamentales” (art. 168). Entre 1967 y 1974 una dictadura gobernó a Grecia y, como consecuencia de ello, la Constitución de 1975 dispuso que la forma de gobierno republicana y parlamentaria, la separación de poderes y ciertos derechos y libertades fundamentales, serían principios irreformables (art. 110.1). Este límite a cualquier afectación del parlamentarismo es producto de la influencia del pasado dictatorial123.

De manera similar, durante las primeras décadas de independencia de los Estados africanos, sus líderes reformaron constantemente las constituciones con el fin de profundizar sus propias agendas políticas; agendas que, generalmente, ponían en riesgo las ideas del constitucionalismo y de la estabilidad constitucional. En un intento por romper con este pasado, varias constituciones de los Estados africanos actualmente incorporan disposiciones irreformables que protegen los derechos humanos y limitan los periodos presidenciales124. Este tipo de límites irreformables a los periodos presidenciales también se encuentra en las constituciones de algunos Estados de América Latina. Se trata de una respuesta a un pasado problemático de golpes de estado militares, gobiernos autoritarios e intentos caudillistas por hacerse con el poder público125. Los límites que se imponen a la posibilidad de reformar los periodos presidenciales son una demostración de su importancia normativa126 y eleva los costos políticos que implica tratar de modificarlos127. La Constitución egipcia de 2014 incorpora una cláusula irreformable que no se refiere únicamente a “la reelección del presidente de la república”, sino que también prohíbe la reforma de “los principios de libertad e igualdad estipulados en esta Constitución […] salvo que la enmienda resulte ser más garantista” (art. 226, sec. 5). Esta cláusula es vista como un intento de “distanciar al Egipto posrevolucionario de los regímenes autoritarios del presidente Mubarak –quien gobernó con normas de excepción por más de 30 años– y de la Hermandad Musulmana –cuyos integrantes profundizaron las restricciones a las libertades y las violaciones a los derechos humanos–”128.

Los anteriores son ejemplos de lo que Kim Lane Scheppele denomina ‘constitucionalismo repelente’, o ‘nada de esa teoría constitucional anterior’. Este constitucionalismo resalta y condena los males del régimen anterior y define, por la vía de ejemplos negativos, el núcleo del nuevo régimen constitucional. En ese orden de ideas, “la teoría negativa parte de la premisa de que, cualquiera que sea el sentido de la nueva constitución, este debe suponer, cuando menos, que los abusos del régimen anterior no tienen cabida”129. Las nuevas normas constitucionales se definen a través de los ejemplos negativos del antiguo régimen, por lo que la nueva identidad constitucional se erige sobre el repudio al pasado inmediato. Por consiguiente, el carácter transformativo de la irreformabilidad se cubre de ‘lentes multifocales’, pues mira tanto de cerca como a lo lejos, hacia atrás y hacia adelante. Dicho carácter juega dos roles contrapuestos: positivos y negativos. De acuerdo con el segundo rol, la irreformabilidad representa la renuncia a cualquier característica del diseño político preexistente. De manera positiva, la irreformabilidad representa el nacimiento de una versión diferente de la sociedad. Es este último rol el que refleja, justamente, el carácter aspiracional de la irreformabilidad.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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