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a. PRESERVADORAS

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El objetivo más común de la irreformabilidad es la preservación del núcleo de los valores constitucionales. Todo orden político se establece con la ambición de ser preservado. En este sentido, el primer objetivo que puede identificarse al incorporar una cláusula irreformable es el de preservar los valores constitutivos de un orden constitucional determinado98. Los artículos irreformables tienen entonces por objeto proteger un núcleo infranqueable que asegura la permanencia y conservación de la constitución en contra de cambios que pueden aniquilar su núcleo esencial o causar la destrucción del orden constitucional99. Como lo afirma Ulrich Preuss, las cláusulas irreformables “definen los elementos esenciales del mito fundacional. En otras palabras, definen el ‘yo’ colectivo de una sociedad: el ‘nosotros, el pueblo’. Si las disposiciones normativas perpetuas cambiaren, ello significaría el colapso del yo colectivo –de su identidad– de la sociedad y, por lo tanto, constituiría el colapso de la constitución misma”100.

Existen distintas clases de irreformabilidad preservativa. Cuando las cláusulas irreformables protegen la democracia o los derechos humanos, se acoge una idea subyacente de ‘democracia militante’ (término que evidencia un temor a que la democracia irrestricta genere su propia destrucción101). Tal como lo señala un doctrinante, este tipo de cláusulas “son el resultado de las experiencias del constitucionalismo occidental. En consecuencia, buscan crear seguros para la preservación de la democracia constitucional en contra de los abusos autoritarios o la toma del poder por parte de los totalitarismos”102. En efecto, estas cláusulas son el reflejo de una ‘reformafobia’ que revela un temor al abuso de las cláusulas de reforma para, por esa vía, eliminar los valores nucleares de la sociedad. En este sentido, la irreformabilidad busca prevenir el abuso del sistema democrático por parte de líderes que solo persiguen sus propias ambiciones103, y busca también servir como un mecanismo de pre-compromiso en el que ‘el pueblo’ se protege a sí mismo de sus pasiones y debilidades104. De acuerdo con esta última tesis, un individuo se limita a sí mismo con el fin de no perder la razonabilidad de su juicio. Esto, en la teoría de la constitución, implica imponer ataduras que impidan hacer reformas constitucionales que, aunque atractivas a primera vista, posteriormente generarán un sentimiento de arrepentimiento profundo105. Lo anterior suele ilustrarse con la metáfora de Ulises y las sirenas: “Ulises se ató a sí mismo al mástil y pidió a su tripulación poner cera en sus oídos para que fuese imposible sucumbir ante los cantos de las sirenas”106. Así, como lo señala Elster, el hecho de que ciertas materias sean inmunes a la reforma constitucional configura una “protección perfecta contra la precipitación y la impulsividad”107.

La irreformabilidad no solo limita al poder estatal, también lo puede aumentar. Cuando la irreformabilidad se usa para proteger los derechos del monarca, el principio de las reglas hereditarias y la sucesión al trono, ella se erige en un mecanismo para la preservación del poder de los gobernantes en lugar de fungir como un auténtico límite. Por ejemplo, la Constitución de Albania de 1928 estipula en su artículo 224 que el artículo 50 no puede ser reformado. Esta última norma dispone que “El Rey de los albanos es su Majestad Zog I, de la ilustre familia Zogu de Albania”. La imposibilidad de reformar las reglas de la monarquía también es común en varias constituciones los países árabes108.

La irreformabilidad es usada asimismo por los actores políticos como una herramienta para preservar las asimetrías de poder109. En este contexto, los actores políticos mayoritarios consagran en las constituciones las preferencias de las mayorías políticas del momento y se aseguran de que su enmienda no sea fácil. De este modo, se garantiza la preservación de la ideología de la mayoría en caso de que en el futuro pase a ser una minoría110. Ejemplo de esto lo constituyen las disposiciones que, en Francia, impedían la reforma del republicanismo, luego de la victoria de los republicanos sobre los defensores de la monarquía111. Esto mismo puede decirse de los preceptos que protegían la confederación en la Constitución de México, luego de la victoria del partido federalista sobre los centralistas112.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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