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d. EVITAN CONFLICTOS

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La irreformabilidad puede ser usada para tramitar determinados conflictos. Por ejemplo, esta puede operar como una suerte de ‘ley mordaza’ para silenciar cuestiones polémicas. Aun en las sociedades más democráticas –donde existe un espíritu de discusión pública y se recurre a los mecanismos políticos para la toma de decisiones– hay razones de peso para no abrir el debate público sobre ciertas materias. Existen disputas tan profundas y complejas que el debate en torno a ellas, en lugar de promover la búsqueda de una solución, profundiza los sentimientos negativos y las divisiones sociales. Hay, por lo tanto, ciertas situaciones en las que el silencio puede jugar un rol positivo, pues, al “atar nuestras lenguas en temas sensibles, se puede asegurar la cooperación y la convivencia”137.

Contrario a lo que sucede con la irreformabilidad preservativa, la irreformabilidad que previene disputas no protege ningún valor esencial. En su lugar, aísla asuntos que son ‘motivo de discordia’ en una sociedad con el fin de impedir que se abran debates constitucionales que puedan generar fricciones y afectar la unión de la comunidad. Por medio de esta irreformabilidad se establecen compromisos que en verdad no satisfacen a nadie, pero que la sociedad estima necesarios bajo las circunstancias específicas del caso. El mejor ejemplo de una cláusula de este tipo es el artículo V de la Constitución de Estados Unidos, el cual originalmente protegía el comercio de esclavos africanos138. Esta irreformabilidad temporal fue el resultado de un compromiso político, en la medida en que ni Carolina del Sur ni Georgia estaban de acuerdo con la prohibición inmediata del tráfico de esclavos. En tal sentido, insistir en la prohibición de la esclavitud durante la convención constituyente hubiera tenido como consecuencia el colapso del naciente proyecto constitucional139. La imposibilidad de reformar el voto igualitario de los estados, también incluida en el artículo V, no es el producto de un acuerdo constitutivo sino, más bien, de un compromiso que buscaba aliviar el temor de los estados más pequeños de ser rebasados por los más grandes140. Como lo señala Adam Samaha, “la norma más atrincherada es la representación igualitaria de cada estado en el Senado. No obstante, nadie parece aceptar la idea de que esta encarna un valor moral central de nuestro sistema jurídico”141. Al respecto, James Fleming acierta en su observación cuando afirma que la irreformabilidad en Estados Unidos “difícilmente parece estar asociada a los principios constitutivos del orden constitucional”. Por esta razón, sugiere una lectura alternativa del rol que juega el artículo V, proponiendo entenderlo como un “profundo compromiso y transacción de los principios constitutivos de nuestra Constitución”142.

Un ejemplo menos conocido proviene del Reino de Tonga. La Constitución de 1875, que aún se encuentra vigente, prohíbe las reformas que “afecten las normas referentes a la libertad, la sucesión del trono, así como los títulos y bienes hereditarios de la nobleza” (art. 79)143. En este caso, la irreformabilidad solo puede ser comprendida desde una perspectiva histórica. La Constitución de 1875 transformó la antigua dictadura en una monarquía y estableció una nueva aristocracia conformada por algunos de los antiguos jefes del país. Esta aristocracia se instituyó con el objetivo de poner fin a los conflictos de poder y para mantener la paz entre el rey y los antiguos jefes, quienes de otra manera hubieran sido despojados por completo de cualquier autoridad. En este ejemplo, la irreformabilidad de la que goza la nobleza refleja una transacción o compromiso y perpetúa los privilegios tradicionales de los antiguos jefes a través de una aristocracia moderna144.

Debe ponerse de presente que, aun cuando pueda tener ciertas ventajas, la irreformabilidad en la forma de ‘ley mordaza’ tiene el riesgo de que lo que se silencia puede perfectamente reemerger en el futuro145. La táctica de silenciar tiene la desventaja práctica de intensificar las tensiones en torno a cuestiones delicadas: se trata de una decisión que puede desencadenar una explosión revolucionaria que es, precisamente, lo que esta buscaba evitar146. Por esta razón, quizás es mejor pensar en la inclusión de ‘cláusulas crepusculares’. Estas disposiciones incorporan una irreformabilidad temporal y sustraen del debate público, por un tiempo, cuestiones divisivas147. Indudablemente, el riesgo de que se recurra a la revolución para deshacer la irreformabilidad no es exclusivo de los casos de ‘ley mordaza’, pero esta ciertamente exacerba tal riesgo.

Otra manera en la que la irreformabilidad puede ser útil en la solución de conflictos es cuando se erige como una herramienta para la reconciliación de las sociedades en posconflicto. Del mismo modo que las constituciones pueden jugar un rol vital en estas sociedades, también pueden hacerlo las cláusulas irreformables148. Así las cosas, en contextos de posconflicto suelen sustraerse del poder de reforma los acuerdos de paz, las inmunidades concedidas a los combatientes o, incluso, el principio de reconciliación en sí mismo. Por ejemplo, Burundi, un país que ha padecido múltiples guerras civiles y una fuerte inestabilidad política149, prohíbe en su Constitución de 2005 las enmiendas que amenacen la reconciliación (art. 299). Esta prohibición procura proteger los esfuerzos de reconciliación que concluyeron en el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha en el año 2000. Otro ejemplo de ello es Sudán. Este país, desde su independencia, ha padecido múltiples guerras civiles. La segunda guerra civil más larga (1985-2005) terminó gracias al Acuerdo Comprehensivo de Paz entre el gobierno de Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán. Este Acuerdo dio inicio a un periodo de interinidad de seis años al término del cual los pueblos del sur del país pudieron ejercer su derecho a la autodeterminación mediante un referendo150. En aras de proteger el Acuerdo de Paz, la Constitución de 2005 excluyó la posibilidad de aprobar reformas constitucionales que afecten dicho pacto, salvo que estas cuenten con el aval de las dos partes que suscribieron el Acuerdo (art. 224.2).

Para efectos de superar el pasado y empezar de nuevo, la irreformabilidad promueve también la reconciliación al proteger las inmunidades concedidas a quienes en el pasado cometieron hechos ilícitos en el marco del conflicto. Por ejemplo, las constituciones de Níger de 1999 (art. 139) y de 2009 (art. 152) protegen las amnistías concedidas a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos durante los golpes de estado ocurridos el 27 de enero de 1996 y el 9 de abril de 1999. Aunque este tipo de impunidad fue criticado al considerarse como una amenaza contra el Estado de Derecho151, esta clase de irreformabilidad apareció nuevamente en la Constitución de 2010 (art. 177). Allí se prohíben las reformas que afecten la amnistía concedida a los responsables del golpe de estado del 18 de febrero de 2010. De este modo se protegió a la junta de gobierno, así como a los militares que la apoyaron. Y se evitó, de igual forma, que estas personas fueran objeto de investigaciones judiciales una vez entregaran el poder. De manera similar, la Constitución de Fiyi de 1990 concedió inmunidad a todos los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en el golpe de estado de 1987. Dicha inmunidad, a su vez, fue protegida ante cualquier posibilidad de enmienda constitucional (art. 164.5). Aunque la concesión de amnistías es un mecanismo común –pero discutible– en las sociedades en posconflicto152, el considerar las amnistías como principios irreformables las dota del más alto nivel de atrincheramiento.

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