Читать книгу Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I) - Abel B. Veiga Copo - Страница 12
5. EQUILIBRIO Y PROPORCIONALIDAD EN EL CONTRATO DE SEGURO
ОглавлениеComo avanzábamos en las primeras páginas uno de los grandes objetivos del contrato, pero también, de los agentes que participan en el mismo, es alcanzar el equilibrio contractual, un marco ecuánime y equilibrado en el que se factible obtener para cada parte el maximum posible de utilidad, maximizando el beneficio, aminorando o minimizando el perjuicio190. Quien contrata un seguro en cierto modo anticipa y traslada la probabilidad de un evento dañoso, el riesgo, en base a una necesidad de garantía, de seguridad191. Ponderar riesgos, calibrarlos, mensurarlos responde y debe responder a un implícito principio de proporcionalidad, de equilibrio, de equidad en las relaciones prestacionales entre las partes192.
Riesgo y prima, cobertura y coste. Y ello implica además conocimiento, valoración y evaluación de ese conocimiento, como la consciencia de las interferencias que, en suma, generan las informaciones asimétricas. Engarzable esto último sin duda en una realidad constatable, la asimetría informativa o ausencia de una perfecta información también en el seguro, e indudablemente, en su nervio axial, el riesgo.
En otro plano hemos de situar el equilibrio sinalagmático entre el riesgo verdaderamente asumido en la cobertura y el cálculo y coste final de ese riesgo tarificada en la prima. Como ya señalaba la capital sentencia de Casación italiana de 30 de abril de 2010, n. 10596, «el principio de la necesaria correspondencia entre el importe de la prima y el contenido de la obligación del asegurador» es y será la «piedra angular esencial de la investigación hermenéutica». En concreto, la sentencia señala que la naturaleza del contrato de seguro como operación a título oneroso, que «implica que debe existir y mantenerse un equilibrio sinalagmático constante entre las prestaciones de cada una de las partes», hace que «la determinación de la prima de la póliza no puede sino asumir un valor determinante a efectos de conocer cuál es el límite máximo de la obligación del asegurador, de modo que pueda decirse que el equilibrio sinalagmático se respeta en la práctica». Es por tanto a este criterio de correspondencia «extensión de la prima-extensión del riesgo», «complementado por él, de carácter general, de la buena fe», al que «debe responder la interpretación de las cláusulas contractuales individuales tanto como la valoración –también presunta– del tejido negociador global»193.
Buscar o calibrar incentivos que erradiquen o minimicen esta asimetría no se antoja una tarea cómoda ni fácil tampoco194. Y en la búsqueda de ese equilibrio sinalagmático y a la vez genético que ha de tener y ponderar en todo momento el contrato, los agentes disponen de grados de información disímil. Y es que el seguro es un mecanismo de desplazamiento o transferencia de riesgos entre sujetos adversos al mismo. Incluso la aseguradora es también adversa al riesgo. Pero a un nivel completamente distinto al asegurado195.
El efecto o modelo señalización o signaling, en aras de una correcta y más equilibrada transmisión de información de personas, o agentes, conocedoras de todas las vertientes del riesgo que se selecciona o antiselecciona juega un papel crucial en la búsqueda, pero también optimización de ese equilibrio. De otra parte, el modelo screening o de selección, procura ofrecer incentivos para obtener información por aquellos agentes, solicitantes, tomadores, etc., menos informados ideando mecanismos e instrumentos apropiados para tal finalidad. Mas ¿quién conoce verdaderamente en toda su dimensión el riesgo, y quién la estadística aplicada a la selección y ponderación amén de decisión de qué riesgos se cubren y cuales se excluyen?196
¿Acaso no partimos o hemos de hacerlo, de una radical asimetría informativa que hace que las partes no se hallen ab initio en una situación de igualdad de información relevante como acaece o debería acaecer en cualesquier transacción o contrato?
Cuestión distinta es cómo y por quién se interprete, valore y evalúe esa información, en nuestro caso, la que debe seleccionar y perimetar el riesgo que verdaderamente está dispuesto a cubrir la entidad aseguradora, pero que desde otro vértice debe así mismo tener presente la contingencia de la existencia de inconsistencias en la cobertura del riesgo asumido. Inconsistencias que, sin embargo, elevan a presupuesto, los principios europeos de contrato de seguro, al exigir en su capítulo 4, el atinente al riesgo asegurado, la obligación de advertir por parte del asegurador al tomador asegurado, de las mismas. Información biunívoca y que propende al equilibrio y la búsqueda de alternativas complementarias en el aseguramiento del riesgo. Simetrías y asimetrías informativas que son causantes o no de la distorsión que supone en suma la selección adversa y el riesgo moral que abordaremos infra.
Ahora bien, en sentido técnico jurídico equilibrio no siempre significa, ni puede significar, equivalencia, máxime si nos atenemos a las obligaciones, deberes y cargas que a las partes son exigidas. No podemos ignorar que, en cierto modo, la prima o premio y máxime su cálculo, se corresponde con el valor de pérdida esperada por el asegurador y que es entregada al asegurado o a quién corresponda el resarcimiento o pago de la indemnización o suma asegurada, o prestación específica en función de la tipología concreta de cada ramo o seguro, ha de correlacionarse con el valor de las primas recibidas. Equivalencia que, en un sentido economicista distributivo tiene un significante, y, en un sentido jurídico tuitivo con el asegurado, otro bien distinto.
Hablar de equivalencia prestacional y económica implica de suyo designar el valor de pérdida total esperada como valor de la prima pura197. Y ese equilibrio genético del contrato de seguro debe propender, en todo momento, no sólo el perfectivo, a evitar el abuso, mitigar la vulnerabilidad de la esencia misma del contrato de seguro impidiendo la desnaturalización y el vaciamiento real de esa función de garantía, de esa función, en suma, social que cumple y satisface el seguro. Erosionar la misma, vaciar, sea parcial o totalmente, la esencia del seguro rompe el objeto y la causa, la obligación sinalagmática y la realidad misma del contrato.
Cuál sea el alcance objetivo y verdadero de esa asunción de riesgos y cobertura es algo que, en principio, puede perfilar la entidad aseguradora, seleccionando y antiseleccionando, delimitando objetiva y subjetivamente, temporal y espacialmente anclándose además en la ecuación riesgo vs. prima198. Una ecuación que ha de respetar la proporcionalidad, la equidad, el equilibrio contractual, el sinalagma y la buena fe en todo momento199. Y tanto en seguros privados, genuinamente voluntarios, aunque no todos lo son, como en los seguros obligatorios, que no todos son públicos, y en los que ha de lograrse un mínimum de cobertura y delimitación del riesgo200. Ecuación que en ocasiones altera o modula la exigencia legal cuando por ejemplo estamos ante seguros obligatorios, flanqueando umbrales mínimos de cobertura y permitiendo ampliaciones cualitativas a través de otros seguros convencionales o voluntarios que complementan a aquél, si bien su utilidad es cuestionada201.
El límite, el no vaciamiento de la función aseguraticia y de garantía que, tanto como función económica, también social, debe, cuando menos asumir y representar el contrato de seguro202. Es la cobertura natural que un contrato de seguro debe asumir203. Ahora bien, más allá de ciertas fronteras o zonas comunes entre el seguro y la cobertura de la seguridad social, el contrato de seguro constituye y erige por sí mismo una función social.
Un contrato que presenta sin embargo y en no pocas ocasiones un problema genético, a saber, la ruptura del necesario equilibrio contractual en su propia génesis, en su origen donde la negociación individual informada y volitivamente comprendida y discutida no es tal, y cede paso a la aceptación cerrada y en bloque del contrato y su condicionado predispuesto como parte esencial y medular de su contenido normativo como un todo204.
En pocos contratos como este se erosiona la bilateralidad contractual en la negociación del mismo a través de condicionados cerrados, impermeables, herméticos y no negociados. La bilateralidad de la negociación, de la perimetración del alcance objetivo de la relación jurídica y el sinalagma prestacional y justo.
Erosión y fractura que nada tiene que ver con la disociación subjetiva que tanto implícita como explícitamente se produce en el contrato de seguro en esa dualidad tomador/asegurado, y en la que el sujeto y parte del negocio jurídico, en este caso, el contrato de seguro, no siempre coincide con el titular o sujeto del interés, pero que negocia, pacta, transige, acepta o se resigna no pocas veces a una mera aceptación de clausulados que ni discute ni cuestiona205.
Un sujeto estipula, discute en el mejor de los casos, el articulado o armazón jurídico, no olvidemos la función normativa de póliza y condicionado, por el que regirá la relación jurídica de seguro, pero que en cambio proyecta su sombra sobre la esfera jurídica de otra persona, e incluso de terceros perjudicados o víctimas más allá del juego de las excepciones206. Un armazón que ha de discutir, que ha de conocer, con independencia del instrumento y mecanismo perfectivo, sea en contratación entre presentes, o entre ausentes con comunicación simultánea o no207.
Condicionado que integra y contiene la extensión de las coberturas del riesgo o riesgos antiseleccionados previa, estadísticamente, por la entidad aseguradora. Otra cosa es la calidad, la composición interna y heterónoma de ese condicionado, de esa documentación, de esa información que, primero, precontractualmente debió tener, conocer y aceptar el solicitante del seguro y, segundo, la que rige la vida del contrato208. Delimitaciones que fijan, precisan, perimetran los límites causales del contrato de seguro, los que naturalizan pero también pueden llegar a, o terminar por, desnaturalizar el contrato y funcionalidad real del seguro209. Ahora bien, ¿existe un hipotético derecho al seguro o al aseguramiento de unos bienes, de un patrimonio, de una responsabilidad, de una vida, de una enfermedad?, ¿es asegurable todo y cualesquiera riesgo?210 ¿qué espacio queda para la autonomía y la libertad contractual verdaderamente?211, ¿quid con el seguro obligatorio?212