Читать книгу Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I) - Abel B. Veiga Copo - Страница 4

NOTA A LA SÉPTIMA EDICIÓN

Оглавление

Han transcurrido doce años desde que esta obra, Tratado de Contrato de Seguro, viera la luz por vez primera. Iniciaba su andadura sin otro propósito que aspirar a la utilidad. Hoy como ayer ésta sigue siendo su finalidad. No puede haber otra. Máxime si tenemos en cuenta la ilusión, el empeño, la alegría que estudiar, escribir, escrutar, reflexionar, interpretar, leer y por supuesto, disfrutar y aprender de otros colegas, jurisprudencia, etc., sigue deparándonos. Arrojar soluciones, proporcionar argumentos, pero sobre todo cohonestar la teoría con la práctica y hacer de la misma un trabajo flexible, ágil y dinámico. Cuestión bien distinta es haber alcanzado o no estos retos.

Conscientes de las limitaciones, de ser una primera aproximación y del vértigo que podía producir en ese momento titular una obra de «Tratado», la misma a lo largo de estos años ha ido creciendo, consolidándose y reafirmán-dose, prácticamente en doce años ha sextuplicado su extensión, pero no solo en lo cuantitativo, sino también en lo cualitativo, así como en el estudio cada vez más amplio de modalidades de seguros (se llegan a estudiar en esta nueva edición más de sesenta modalidades de contratos de seguro), completándose y, si me lo permiten, convirtiéndose poco a poco en un modesto pero ahora ya sí, verdadero Tratado. Término éste que por sí solo infunde un enorme respeto, respeto personal y académico a todos aquellos que antes se enfrentaron a semejante tarea y nos regalaron durante años sus valiosas contribuciones al estudio de un contrato tan singular como atractivo y si se nos permite, atrapante como es el contrato de seguro, polifacético y rico en sus aristas, ramas, innovación, pragmatismo y realismo a la vez. Hace unos meses salía, con la misma finalidad a la luz una obra más pequeña y sucinta, tal vez la hermana menor de este tratado, los Comentarios prácticos a la ley de contrato de seguro aprovechando una efeméride singular, los cuarenta años de la Ley del Contrato de Seguro de 1980.

Respeto igualmente a todos aquellos compañeros, juristas, académicos, actuarios, economistas, mediadores, prácticos del derecho y del seguro, jueces y magistrados, estudiosos y estudiantes que día a día han ido perfilando tantas y tantas aristas de esta rica y a la vez compleja institución que destila un especial embrujo.

Son muchas y valiosísimas las aportaciones que de continúo se están produciendo, publicando y enriqueciendo el debate doctrinal y práctico. Sin duda el interés por el contrato de seguro, el foco decidido en el derecho de seguros no hace sino crecer y consolidarse, amén de profundizar extraordinariamente en esta rama del derecho. Pero también lo son las sentencias, cada vez más depuradas y finas, concisas y rotundas que dejan entrever perfiles y ámbitos ignotos o dejados de soslayo, o anclar conceptos que, sin ser axiomas, sí permite evolucionar y mejorar esta rama del derecho.

Con humildad, sin ninguna pretensión y a partir de otros trabajos e investigaciones realizadas decidí escribir, afrontar el enorme reto, a finales de la década pasada da dar forma y cuerpo a este trabajo, que forma parte insoluble e indisoluble de mi vida académica e investigadora. La amable invitación y confianza de la editorial Civitas, tanto hoy como ayer, a la que tanto debo y que siento como propia, ha hecho durante estos años que esta obra crezca, aporte y se vaya consolidando. Su apuesta no podía caer en saco roto. Ni tampoco flaquear el ánimo y cumplir esa confianza ciega que Iñigo Moscoso y su equipo han derrochado en todo este tiempo. Al lado de este Tratado han ido viendo, durante estos años, la luz otras obras monográficas y más concretas del derecho de seguros. Ensayos, estudios sobre el riesgo, el interés, el más reciente de la prescripción, la reconfiguración del contrato, la acción directa, la dimensión temporal, el contrato de seguros de transporte, el seguros de pérdidas de beneficios, los seguros unit link, seguro de obras de arte, seguro y pandemia –dedicada a mi inolvidable tutora y maestra María Luisa Aparicio fallecida como consecuencia del Covid-19, la digitalización del contrato de seguro–, etc., han completado esa labor de estudio, de investigación, de redacción y apuesta. Labor que, con esta nueva edición, llega a su fin y también a sus manos, amable lector. Sin olvidar los esfuerzos que desde la cátedra Uría Menéndez-Icade de regulación de mercados que tengo el honor de dirigir con el profesor Rafael Sebastián llevamos a cabo en el estudio internacional del contrato de seguro a través de congresos que nos han permitido traer a España a ponentes de talla mundial y colegas de las universidades más prestigiosas de Estados Unidos, Europa, Japón y América Latina, y del que dan buena cuenta dos monumentales hasta el momento libros colectivos que ha editado Civitas y con más de 100 aportaciones doctrinales.

La acepción «Tratado» suena pretencioso, ambicioso y quizás inabarcable. Por ello nuestras disculpas de antemano. Poco a poco y de menos a más, pero partiendo siempre de un fuerte anclaje en la teoría general del derecho y la parte más nuclear del contrato de seguro, se fueron sucediendo los capítulos y a partir de la tercera edición los dos volúmenes que envuelven esta obra. Hoy con esta nueva edición, la séptima, la obra crece a tres tomos y cuatro volúmenes. Una nueva estructura con tomos independientes, autónomos y perfectamente cerrados por sí mismos.

Dos volúmenes para el tomo I que representan la parte general del contrato de seguro, desde el concepto, fundamento a elementos, riesgo, interés y partes en el volumen primero, y el siniestro, el condicionado, la póliza, los derechos y obligaciones/deberes de las partes, para concluir con la duración y prescripción el segundo de los volúmenes. A esta obra seguirán en escaso intervalo de tiempo un tomo II dedicado al estudio de los seguros contra daños y los de responsabilidad civil y, finalmente un tomo III dedicado a los seguros de personas, seguros aéreos y marítimos. Mas la filosofía, la disposición y el anhelo constante de utilidad siguen siendo y permaneciendo intactos e indelebles como el primer día y la primera de las ediciones.

Una tipología de seguros que, edición a edición, va creciendo tanto en número como, sobre todo, en calidad y profundidad, amén de casuística y problemática que solo aspira a ser analizada, tratada y que arroje claridad en sus soluciones. Una obra que tiene muy presente todo el arsenal doctrinal español pero también los trabajos científicos en no pocos países y experiencias jurídicas.

Hoy alcanza esta obra su séptima edición. Algo que en 2009 ni se nos pasaba por la cabeza. Un Tratado que quizás ahora sí, puede cobijarse bajo este título, desde la humildad y el estudio y el intento de contribuir, exponer, interpretar, ofrecer, censurar, criticar y aportar. Nunca ha habido otra pretensión, otra finalidad. Avanzar, aportar, contribuir, escrutar, analizar, sistematizar, tratar en suma, desde el argumento, la justificación, la interpretación, el análisis crítico y exigente e incluso el arrojo a un vacío posicional y de apertura de líneas. No han sido otras las metas del mismo, ni nunca lo serán. Jamás se termina de escribir una obra. No lo he logrado y tampoco ahora. Se intenta hacerlo. Son dimensiones distintas. Y probablemente tampoco en esta sexta edición lo haya conseguido del todo. Quizás nunca se pueda en un contrato tan vibrante y apasionante como éste y ante una exultante y categórica praxis que revuelve y habanea cimientos y ramas de esta figura, de este instituto clave del derecho, sobre todo privado, pero también con raíces significativas en lo público.

No tratamos ni hoy ni tampoco ayer, la parte pública o más administrativa del derecho de seguros, solamente su aspecto y dimensión privada, la contractual. La esfera de estudio por antonomasia del mismo, y nervio axial del derecho de seguros. Quizás el tiempo nos aventure por este último derrotero y completar así tantos años de dedicación y aprendizaje, pero también de pasión y admiración por un contrato único y con un magnetismo como pocos.

En estos años hemos visto vaivenes jurisprudenciales, posicionamientos firmes, disipamientos de tanto amagos y en ocasiones de subterfugios de jurisprudencia menor que han desmenuzado este contrato y tamizado bajo un prisma singular. Ha habido autos de Pleno de nuestro Alto Tribunal en la dirección correcta, unificadora y ejemplarizante que han consolidado doctrina existente pero ignorada o han, al mismo tiempo, convulsionado el paso a otra jurisprudencia y unificado en suma posiciones en aras de una mayor tutela y protección. Siendo justos también no es menos cierto que otros no han estado a esa misma altura jurídica.

Hemos visto como la pandemia Covid-19 ha trastocado concepciones, fundamentos pero sobre todo, la utilidad de algunas coberturas o la creación de nuevas, pero sobre todo, nos ha demostrado la enorme función económica y social que cumple el contrato de seguro en nuestros días, en nuestra sociedad y marcos de convivencia.

No pueden ignorarse tampoco desde la primera edición los intentos de reforma que ha habido, en ocasiones paralelos en el tiempo pero escasamente convergentes en su finalidad y filosofía de una ley, la del seguro, adelantada a su tiempo y con una técnica legislativa muy superior a demasiadas leyes coetáneas y sucesivas a la misma. Intentos que no han sido sin embargo todo lo ambiciosos que pudieran o deberían haber sido, o no se les dejó ser. No nos corresponde valorarlo, ni tampoco lo hemos tratado en esta obra o tenido en cuenta. Hoy más que nunca y caminando firmes hacia su cuarenta aniversario, la Ley del Contrato de Seguro es una gran ley y sigue siéndolo. Con un necesario e imperioso aggiornamento. Pero solo el tiempo lo dirá.

La modificación que ha supuesto la promulgación de la LOSSEAR, Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha impactado en el contrato de seguro con modificaciones menores tales como, entre otras, la exigencia formal de resaltar o destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto, tema no menor, pero de puro sentido común en aras de una mayor transparencia y seguridad, la erradicación –por si alguna duda aún quedaba– en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

De otra parte, se ha reducido a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Sin embargo subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador. O la regulación no exenta de ambigüedades y ciertos enigmas ex art. 22.3 LCS que permite la modificación del contrato de seguro por voluntad del asegurador. Se añade además, una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia». Por otra parte, la LOSSEAR sí ha inci-dido y modificado incluso derogado, normas de la LCS como han sido los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Así, la nueva ley, introduce una nueva definición de «grandes riesgos» en su artículo 11. Paralelamente se aporta e introduce una nueva definición de «coaseguro comunitario» dedicando además un capítulo específico al coaseguro comunitario.

La reforma ha querido igualmente sentar ciertas premisas de regularidad y seguridad tales como fijar por una norma con rango de ley aquellos seguros que revistan un carácter de obligatoriedad. Se reforma el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para mejorar la regulación de los fondos de pensiones abiertos, ampliando sus posibilidades operativas. E incluso la ley aborda aspectos más técnicos y tarifarios que afectan al Consorcio de Compensación al ampliar el recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles, lo que dará lugar a la cobertura correspondiente. Modifica igualmente la Ley Mediación llegándose a suprimir el registro de auxiliares asesores y unificando la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador» diluyendo las disonancias y terminología existente hasta el momento y generadora de no pocos conflictos.

Y si como señalábamos la labor legal ha alterado tangencialmente que no medular la ley de contrato de seguro, también hemos asistido durante estos dos años desde la anterior edición también hemos visto el quehacer diario e infatigable de los tribunales. Sentencias y pronunciamientos que, sin renunciar jamás a la protección y tutela del consumidor de seguros, han marcado incluso nuevos derroteros en la interpretación y aplicación efectiva de la parte general del derecho de seguros, como es la sentencia de 10 de septiembre de 2015 que centra su interés en las consecuencias del impago de la prima. Cambiando sin duda la interpretación reinante hasta el momento en el siempre abigarrado y encorsetado artículo 15 LCS.

Concluyo esta breve nota explicativa e introductoria, por segunda vez en el Tratado, pues ninguna edición ha querido tener ni prólogo ni notas, resaltando esa cierta «modificación» menor que ha supuesto la LOSSEAR en la Ley del Seguro y la percepción de presentar con esta última edición, la sexta, un Tratado más depurado, más crítico, más completo y, si se nos permite, más útil.

Nada decimos de la aún no transpuesta directiva de distribución y donde nuestro país, una vez más, se empecina a caminar a lomos de mula vieja, aquella vieja mula machadiana que nos retrata, también retrasa cansina e inmisericordemente. Quizás el último movimiento legislativo de fuerte impacto sea por fin, en unos meses, y como fruto de la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros de 20 de enero de 2016, un nuevo texto de distribución que rompa ciertas inercias, aclare otros extremos no menores y, amén de mejorar no pocos ámbitos de la mediación y distribución, mejore también la información y transparencia que debe ser axial y oxígeno mismo para el contrato de seguro. prueba de ello es le especial énfasis que para algunos contratos de seguro, específicamente los de vida vinculados a productos de inversión, significará para el contrato de seguro mismo.

Doce años después de salir a la luz aquella primera edición presentamos hoy esta con el ánimo de que la misma no defraude, que sea útil y permita abrir debates y líneas que hagan evolucionar nuestro derecho de seguros y sirva de referente a otros autores y estudiosos del derecho de seguros. Si lo logramos, la recompensa no será pequeña. Al contrario.

Abel Veiga

Abril de 2021

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I)

Подняться наверх