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2. FUNDAMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

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Tras el intento de enmarcar el contrato de seguro y perimetrar su contorno y sus funciones, y para ello es clave el tener al menos con concepto meridianamente claro y pacífico del instituto, hemos de plantearnos, además, cuál es, o cuáles son, en verdad, el fundamento mismo, o fundamentos, en los que se ancla este contrato. Más teniendo en cuenta la dualidad o eje entre seguro obligatorio y seguro voluntario157. Más allá de la ratio última, de las finalidades y funciones a las que está llamado el contrato de seguro, ¿cuál es, sin embargo, el fundamento del mismo?, o dicho de otro modo, el por qué y el para qué de un contrato dinámico, útil, funcional, preventivo pero en ocasiones, sumamente reactivo y que no puede entenderse deslindado del riesgo y, cómo no, del mismo daño158.

Y tal y como la doctrina ha catalogado, debemos anclar este contrato dentro de un claro contenido contractual o unas fuentes de expectativas legítimas que no se diluyan en las condiciones o cláusulas159. La desnaturalización del contrato a través de su contenido y alcance obligatorio no solo erosiona la bilateralidad y el sinalagma genético y funcional del seguro en sí, sino que, además, lo vacía de sus funciones y en última instancia, del fundamento mismo del contrato. Sin obviar que tanto asegurado como asegurador atesoran sus expectativas legítimas respecto a su posición contractual. Significativas analizando además los excesos de ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que a pesar de declarar responsabilidad subsidiaria al tomador o al asegurado, se condena al asegurador. Así, sentencias del Supremo de 14 de mayo de 2020 (sala de lo Penal) o sentencia del Supremo de 17 de octubre de 2019160. Esta última versaba sobre la construcción en terreno no urbanizable de varias viviendas y donde se había además, falseado a posteriori el plan de ordenación urbanística del municipio, habiendo dado el alcalde de la localidad apariencia de legalidad a la construcción.

Esto significa cerrar o aproximarnos a su misma finalidad ontológica, el por qué y el para qué de este contrato y su racionalidad no solo jurídica, sino también económica y sociológica161. Deslindar conceptos, depurar definiciones y destilar fundamentos y funciones, no puede hacerse de espaldas a la transversalidad intrínseca del seguro hacia otros ámbitos, como los económicos y sociales, pero también, incluso, psicológicos162. ¿Cuál es el valor y la función, pero, sobre todo, el fundamento de un contrato vivo, necesario, dinámico y capaz de aunar en sí mismo múltiples y variadas finalidades simultáneamente? Una polivalencia funcional que, sin embargo, ni está definida ni mucho menos todavía contorneada.

Todos estos planos, sin duda, se yuxtaponen paralelamente y edifican esos pilares que anclan y sirven de fundamento al contrato. ¿Por qué alguien compra riesgos a cambio de un precio?, ¿por qué alguien cubre ciertas eventualidades por si se produce un siniestro incierto en su acaecer y tiempo?163 Y esa necesidad de garantía no es ajena a la previsión, a la anticipación, al conocimiento, pero también a la probabilidad y la incertidumbre jurídica y, sobre todo, económica, que no necesariamente técnica al menos desde la misma lógica del seguro y sus técnicas actuarias y de mutualización. Mas la pregunta es clara, ¿el paraguas de la prevención, de la anticipación, de la neutralización del riesgo cobija todos y cualesquiera de los posibles fundamentos que pueden asistir e informar al contrato de seguro o por el contrario, solo existe uno?

Indagar y sortear las bases que hacen posible el mismo, y sobre las que en puridad se asienta la técnica del seguro, a saber, la mutualización y la socialización de los riesgos, la aleatoriedad, la finalidad función de garantía, de prevención, la asunción de un daño a cambio de una prima, la naturaleza real y substrato del contrato en sí mismo, más próximo de lo que creemos a un contrato de cambio, garantías a cambio de un precio por si la eventualidad de un riesgo acaece y se transforma en siniestro, daño. Como sabemos garantía y prima se convierten en el eje obligacional pero también vertebrador del contrato mismo.

Pero buscar estos fundamentos significa analizar y conocer por tanto las consecuencias mismas que dimanan de la técnica asegurativa. Sean estas consecuencias financieras, lo sean meramente jurídicas y que trascienden a la voluntad efectiva de las partes interesadas en el contrato. Quién compra un riesgo como quién lo vende, –genuino contrato de cambio–, lo hace sobre unas bases ciertas, sobre unos presupuestos que implican conocer el riesgo, su técnica, su base actuarial, la estadística de la frecuencia y cómo no, de la siniestralidad y su alcance y efectos sobre la relación misma, pero también sobre el patrimonio de ambas partes.

Estos mismos fundamentos han de proyectarse igualmente en la etiología y contenido del contrato. En la regularidad y legalidad de sus condiciones y cláusulas predispuestas, en la tutela de los consumidores cual parte débil de un contrato impuesto y escasamente negociado en realidad. En el análisis y diseccionamiento de la causa del contrato, el riesgo, sin que el mismo pueda ser o verse desnaturalizado en la práctica.

Incluso de los por qué últimos a la hora de que algunos contratos de seguro sean obligatorios, los –compulsory liability insurance– cuyo fundamento y funcionalidad choca sin embargo con la contradicción de que algunas actividades de producción o fabricación de ciertos bienes o productos no se exige un seguro y sí, para otros u otras actividades por ejemplo de servicios y donde el riesgo es menor164.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I)

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