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6. FRONTERAS Y DELIMITACIONES CONCEPTUALES

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Han sido muchos los intentos doctrinales para definir y ofrecer una noción amplia y genérica de contrato de seguro. Tanto desde un ámbito estrictamente jurídico, como también desde las parcelas o ámbitos económicos, actuariales, sociológicos, etc.213 Incluso para crear un tronco común o marco de referencia legal con carácter general, sea en códigos civiles o mercantiles, sea en normas especiales, sea últimamente a través de la confección doctrinal de unos Principios de derecho de seguro. Límites y delimitaciones que, incluso, han tratado de diluir clasificaciones y dualizaciones.

La expansión, la flexibilidad, los nuevos riesgos en y del seguro han superado viejos clichés como también pretéritos cuestionamientos o moldes. Sin olvidar además el ingente nivel regulatorio que el seguro, tanto en su aspecto contractual como de mediación y supervisión sufre o experimenta de continuo214. Síntoma inequívoco de ineficiencias regulatorias y cambios de criterio cuyos vaivenes también inciden en la seguridad jurídica mas también en un plano estrictamente empresarial económico.

La fractura teórica entorno a la existencia o no en todo seguro de los principios y elementos esenciales del propio contrato seguro, amén de la ya clásica dicotomía entre teorías unitarias y dualistas, la irrupción de nuevos riesgos emergentes, sean éstos contractuales, lo sean extracontractuales pero con la impronta común de su neutralización, la ausencia normalmente de una definición legal, no así en nuestra norma de contrato de seguro, pese a ofrecernos una noción lo suficientemente amplia como parca y omisiva de elementos y principios configuradores del seguro, y el contrato específicamente, han provocado la irrupción de un campo de debate y discusión lamentablemente aún no cerrado en el derecho de seguros215.

Campo donde todavía se trazan las fronteras y las delimitaciones del derecho de seguro, incluso su propia incardinación en una u otra disciplina del derecho privado, y donde la inflación legislativa, sea ésta principal o secundaria, así como la teorización dogmática y la ingente labor jurisprudencial marcan y perfilan día a día los contornos del derecho de seguros y, particularmente, del contrato de seguro. Un contrato que per se, es escenario de litigiosidad, necesitado de interpretación y por ello mismo de sentar parámetros claros, sencillos y omnicomprensivos en la medida de lo posible216.

Es litigioso lo que es controvertido, es interpretativo lo que es dudoso u oscuro y es complejo lo que dista de la claridad y sencillez, o lo que es lo mismo, la transparencia, la información, el conocimiento cabal, omnicomprensivo y efectivo del conjunto de derechos y obligaciones que las partes atesoran en una relación contractual. Mientras estos hábitos, estas actitudes, estos comportamientos sigan imperando más litigiosidad existirá, más interpretación correctora o no encontraremos y más erosionaremos la credibilidad de un contrato esencial y vital en la sociedad y que afecta a todos los ámbitos de nuestra vida, privada o pública, económica y social. Debilitar el seguro, fagocitar su contenido, alterar sus reglas son anatemas que no pueden imperar bajo ningún caso.

Riesgo y daño, potencialidad y probabilidad, configuran y conforman, contornean y definen la esencia misma del contrato de seguro217. De un modo u otro, el daño se configura como elemento axial y vertebrador del seguro, no solo de la responsabilidad218. Pero hablar de daño en el contrato de seguro no siempre tiene una connotación negativa. Dependerá del ramo y modalidad asegurativa, de las circunstancias y condiciones del riesgo y de la persona, pues en ocasiones difiere su ámbito y su impacto en los seguros contra daños de los seguros de personas y los de asistencia o de prestación de servicios219. Mas eso sí, el seguro no puede en modo alguno claudicar de una máxima, a saber, el resarcimiento del daño debe siempre participar de los axiomas de justicia y certeza220.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo I-Volumen I)

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