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I. SEGURO CONTRA INCENDIOS 1. INTRODUCCIÓN

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El aseguramiento o cobertura de las consecuencias del incendio, del fuego, riesgo del fuego, es y ha sido, a lo largo de la historia del derecho de seguros, el parámetro y anclaje sobre el que, lentamente, y con fuerte vocación expansiva, se ha ido formando y conformando el contrato de seguro a lo largo del tiempo, y con él, su evolución1. Sin lugar a dudas estamos ante uno de los seguros más genuinos y quizás podríamos decir o elevar a la categoría de clásico, como sucede igualmente con el seguro marítimo2.

No nos equivocamos si aseveramos que, a partir del aseguramiento y la técnica del seguro de incendios, se ha ido construyendo y expandiendo el propio derecho de seguros. Un seguro que busca y persigue situar al asegurado en la situación patrimonial anterior al momento de la producción del siniestro3. Que resarce los daños materiales, constatables, directos, tangibles conforme a la delimitación objetiva y causal trazada en la póliza.

Del seguro de incendios dos notas destacan a priori, a saber, de un lado, su hondo arraigo, de otro lado, su tradición y constancia en la contratación del seguro4. Y ello a pesar de la tendencia a agruparlo con una más de los varios riesgos cubiertos tanto en pólizas multirriesgo sean de hogar lo sean industrial o de explotación. Tradición incontestable pese a la ausencia de una definición legal del mismo en la ley del seguro, que, como en el resto de modalidades que regula, rehúye de ofrecer un concepto y apela sin embargo a la obligación de indemnización que se cierne sobre el asegurador si se verifica el siniestro o hecho desencadenante de la cobertura aseguraticia5.

Estamos ante la que probablemente sea la primera modalidad de seguro creada, cuya historia arranca de los estatutos comunales de la Baja Edad Media6. Hoy su regulación, no solo indiciaria sino probablemente insuficiente, se halla en los artículos 45 a 49 de la LCS7. Lo que no ha impedido para que, en cierto modo, la primigenia regulación y praxis del seguro de incendios sirviese de marco regulatorio e indiciario para el resto de modalidades de seguro e incluso para construir el edificio dogmático de la teoría general del seguro de daños8.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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