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3. LA COBERTURA DE ROBO EN OTRAS PÓLIZAS DE SEGURO

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Formalmente el seguro de robo puede estipularse de un modo autónomo y propio, como también cobijarse como uno más de entre varios riesgos asegurados de modo conjunto y multirriesgo en una póliza, a la par que dentro de otro aseguramiento principal, sea éste un riesgo complementario155.

Es frecuente que, en otros aseguramientos, sean de responsabilidad civil, sean por ejemplo de incendio, sean de transporte de mercancías, se incluyan cláusulas o coberturas de robo que, las más de las veces, son objeto de controversia y discusión en torno a su aseguramiento en caso de siniestro.

Los supuestos son claros. Al lado e inherente a la cobertura de transporte y movilidad de una determinada mercancía, la póliza de seguro cubre la integridad tanto dinámica como estática de la propia mercancía desde que el porteador la recepciona hasta que la entrega o consigna al destinatario o a un depositario final.

La sentencia de la Audiencia de Cantabria de 9 de octubre de 2017 analiza precisamente un supuesto de cobertura de robo al depósito de la mercancía para su transporte. La aseguradora se niega a hacerse cargo del siniestro, robo, al entender que no está obligada a asumirlo. La mercancía se había entregado al porteador un viernes, que cargó una parte y la otra no, y produciéndose el robo días después de una parte de esa mercancía. El porteador indemniza el daño al propietario de las mismas y luego reclama la indemnización a la aseguradora, que rechaza el siniestro alegando que el robo no acaeció durante el transporte.

La sentencia distingue entre el mero depósito o almacenamiento dentro del cual existe la obligación de prestar custodia o guarda de las mercancías y, de otra parte, el almacenamiento de mercancías para el transporte. En este caso el almacenamiento es inminentemente anterior en dos días a la realización del transporte, llegando incluso a cargarse de modo inmediato una parte de la mercancía y el otro no.

Una de las cuestiones es sin duda, dirimir si lo que prima es la entrega de las cosas para ser depositadas o destinadas a estar con cierta permanencia en el local del porteador o, por el contrario, ser destinadas de modo inmediato al transporte desde el lugar en que se entregaron a otro, si bien respetando las necesidades organizativas de la propia empresa de transporte. Para la Audiencia, el siniestro ha de ser objeto de cobertura dado que entiende que la mercancía se perdió una vez que se había movido para su transporte, integrando el robo la descripción del riesgo cubierto en la póliza.

Mas ¿acaso en la realización del transporte, pero en todas las operaciones que posibilitan éste hasta el cumplimiento final, no ha de estar incluido el riesgo de robo de la mercancía, así como la activación de unos deberes de custodia o vigilancia diligente por parte del transportista?

En la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 13 de julio de 2017 se produce el tobo de la mercancía estando la misma en tránsito. Se cuestiona si el porteador ha sido diligente en la custodia y si ha vigilado correctamente aquéllas. Para la aseguradora el siniestro, el robo, se produjo fuera del ámbito temporal de vigencia de la póliza. Además esgrime que el asegurado, el porteador no empleó toda la diligencia exigible a un profesional del transporte en aras a evitar el robo dado que dejó las llaves de los vehículos al alcance de cualquiera que estuviese en la nave donde se guardaban camiones y mercancías.

Ante la imposibilidad de entregar la mercancía al ser fecha inhábil, hubo de esperarse al primer día laborable, por lo que el tribunal consideró que la mercancía seguía en tránsito. Respecto a la vigilancia de la mercancía por el porteador, el camión se encontraba en un edificio cerrado al que solo se podía acceder forzando la entrada, fracturando una de las puertas y la reja de una ventana. Por tanto, en este punto, ni hay negligencia en la vigilancia dela mercancía. Para la Audiencia, el siniestro está dentro del riesgo garantizado. El robo se produce cuando la mercancía está en tránsito y donde además el asegurado cubre los deberes de custodia y vigilancia de las mismas.

La casuística ingente que sobre estos supuestos de robo o sustracción pendente el transporte analiza múltiples factores o planos que, sin duda, inciden en el núcleo de la cobertura. Quid si el transportista detiene la expedición para descansar en una zona donde el estacionamiento no tiene ninguna medida de vigilancia o es sumamente abierto y transitable?, así la sentencia de la Audiencia de León de 29 de junio de 2017 en el que las mercancías fueron robadas durante el transporte, pero que la aseguradora no considera objeto de cobertura, dado que la póliza establecía que no serían cubiertas las reclamaciones por robo cuando el vehículo o la carga se hayan depositado en espacios con poco tránsito en horas no laborables o sin la debida vigilancia, entendiendo que si la parada duraba más de tres horas el vehículo debía estar en zonas de aparcamiento con constante vigilancia que no fueron cumplidas. Sin embargo, para la Audiencia la cláusula por la que se quiere excluir el siniestro de la cobertura de la póliza es inaplicable, por ser una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que debe ser específicamente aceptada por escrito y destacada de modo especial. Para más inri el conductor pasó la noche en la cabina del camión, de la cabeza tractora, por lo que la carga no estuvo sin vigilancia.

O por el contrario es estacionada en una zona solitaria y única ante la inminencia de que el conductor ha de detenerse obligatoriamente a efectos de horas de conducción y tacógrafo. Vid., entre otras la sentencia del Supremo de 7 de noviembre de 2017, donde se analiza un supuesto parecido.

En el supuesto de la sentencia de la Audiencia de Lugo de 7 de diciembre de 2017 el robo se produce cuando el transportista había estacionado el vehículo en una campa iluminada, próxima a un establecimiento hotelero y donde habitualmente aparcan camiones y descansan los transportistas. Para la Audiencia es claro que la exclusión de cobertura solo operaría en reclamaciones por robo cuando el vehículo porteador y su carga hubieren sido dejados sin la debida vigilancia. En el supuesto se analiza también la imposibilidad probada de estacionar el vehículo por la noche en un aparcamiento vigilado o garaje, por lo que la cobertura opera en el supuesto descrito. El comportamiento del conductor del camión no ha sido en ningún momento doloso o calificado de negligencia grave. Sí concurre en cambio negligencia grave en el supuesto enjuiciado por la sentencia de la Audiencia de Burgos de 5 de octubre de 2017, en un supuesto en el que el robo de la mercancía se produce cuando el camión está estacionado pero en el que se prueba que el conductor del camión incurrió en culpa grave pues no solo se desvió de la ruta que debía realizar para ir a pernoctar a su domicilio, dejando estacionado el semirremolque en un recinto de libre acceso y sin control de ningún tipo, con escasa iluminación, y en el que además el remolque estaba cargado, situación que era fácilmente perceptible al tratarse de un remolque sin toldo, y sin que el transportista conductor hubiere adoptado ninguna medida de cada a dificultar el robo. Durante el fin de semana, se produce el robo de la mercancía y sin que el conductor del camión verificase ni comprobase la situación del remolque durante el mismo.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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