Читать книгу Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II) - Abel B. Veiga Copo - Страница 34
5.2. El objeto asegurado. Riesgos incluidos y riesgos excluidos. La expresión «otros objetos asegurados» del artículo 54 LCS
ОглавлениеA pesar de que desde la terminología del contrato de seguro apelemos al objeto asegurado, este no abarca un ámbito omnicomprensivo, siquiera terminológico. No hemos pues de confundir lo que son mercancías cubiertas o, por el contrario, excluidas, de lo que en puridad son riesgos, incluidos y excluidos, pero también lo que son daños incluidos y excluidos. Como tampoco cabe confundir los supuestos de seguros de responsabilidad del porteador cuando se alude a la responsabilidad del mismo, del transportista, con los seguros de daños sufridos en los bienes transportados.
La precisión terminológica no es característica del seguro y de los condicionados y sí dable a confusas interpretaciones, restrictivas en todo caso. No serán pocas las ocasiones en las que no es que no se cubra el riesgo, sino que esas mercancías si son transportadas no son objeto de cobertura al considerarse las mismas como excluidas de cobertura.
Es indudable que el objeto asegurado es o pueden ser las mercancías, los bienes movibles, tangibles, materiales, consumibles o no. Mercancías que pueden, en suma, ser transportadas y consecuentemente, aseguradas266. Al margen de su fungibilidad o no, el seguro de transporte no puede tener como objeto bienes inmateriales, o no incorporados o reificados a algo tangible, y per se, movible.
En el contrato de transporte terrestre normalmente lo que se aseguran son las mercancías, pero no todas, sino determinadas mercancías, bienes o cosas que pueden ser objeto de un contrato de transporte, por ejemplo una mudanza en la que se aseguran únicamente los gastos de reparación en los bienes dañados por el transporte, y en los que los contratos de seguro y transporte van ligados y les afectan idénticas disposiciones administrativas o condiciones comerciales, como es todo lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas.
Indudablemente y para la movilidad segura o con los menores riesgos de estas mercancías, las disposiciones administrativas, con autorizaciones, licencias y reglamentos condicionarán tanto el transporte en su modalidad, como el seguro en su contratación.
Pero el interrogante que debemos hacernos es si se parte o no de un principio de universalidad de riesgos en el transporte o por el contrario el transporte terrestre, pues el marítimo si participa de aquel, prefiere una enumeración más o menos exhaustiva de los riesgos que cubre o asegura sin que podamos afirmar la universalidad sino la determinabilidad de los mismos. En cierto sentido y con referencia inexcusable a la práctica tanto pólizas como condicionados enumeran los riesgos que cubren y enumeran también los que excluyen267. Actuación o práctica esta que no se aparta por lo demás de lo que ha sido tradicional antes y después de la Ley de contrato de seguro268.