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A. Seguro transporte de mercancías

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Todo bien, mercancía, objeto o cosa, viviente o semoviente, estático o no, incluso derecho siempre y cuando este esté representado a través de valores (títulos valores, valores mobiliarios, etc.) que sean objeto de transporte son susceptibles de asegurarse en unas u otras modalidades o bajo condicionados determinados frente a los previsibles riesgos que todo transporte o porte puede acarrear227. Nace así el contrato de seguro de transporte de mercancías, pero ¿qué es mercancía?, y verdaderamente, ¿qué no es encuadrable bajo semejante acepción?

En el ámbito y la jerga del transporte, por encima de la mercancía en sí misma, está el bulto, esto es, cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen y dimensiones. Mercancías que engloba tal variabilidad que condiciona en cierto modo la posibilidad y el cómo de su aseguramiento. No toda mercancía o bien es encuadrable en un mismo y único seguro. Algunas requieren incluso el cumplimiento escrupuloso de una sucinta normativa técnica y administrativa.

Menciones todas ellas que ha de contener indefectiblemente no solo la carta de porte sino también la propia póliza cuando se describe el objeto asegurado como corolario al artículo 8.4 de la LCS, amén de la propia Ley de contrato de transporte terrestre, artículo 10.1 g) cuando se reseña preceptivamente la naturaleza de las mercancías, el número de bultos y signos y señales de identificación.

Qué decir igualmente de las mercancías peligrosas, sustancias corrosivas, líquidos inflamables, material explosivo o pirotécnico, material incluso residual radioactivo o nuclear. Sin duda requerirán estos bienes pólizas especiales y coberturas muy específicas y determinadas individual y autónomamente, sumamente reguladas y pergeñadas por disposiciones administrativas y públicas dada la peligrosidad y riesgo de las mismas. Lo mismo ha de decirse respecto al transporte de sustancias radiactivas cuya peligrosidad es manifiesta y que suele ser objeto de seguros independientes y específicos228.

Idéntica peculiaridad, no por su peligrosidad en sí de la mercancía o sustancia a transportar, cuanto por su valoración y estimación constituyen bienes o mercancías tales como dinero, títulos valores, valores al portador, cheques, pagarés, pólizas, joyas, alhajas, piedras preciosas, bienes todos ellos que son objeto de especial cuidado en la cobertura de diferentes modalidades de seguros contra daños, dado que la problemática es la misma, la exacta valoración de los mismos de cara a la fijación de la suma asegurada en la póliza, el mayor valor que pueden ir adquiriendo así como sus discrepancias a la hora del siniestro entre las partes, la enorme fungi-bilidad de algunos de estos bienes, las especiales medidas de diligencia y custodia y conservación, así como finalmente la mayor probabilidad, por tanto, el mayor riesgo, de sufrir cierto tipo de siniestros.

Circunstancias todas ellas que modulan y pernean o por el contrario restringen la cobertura. Son bienes que escapan a la cobertura del seguro de transporte de mercancías y que se cobijan bajo modalidades específicas y con muchas particularidades creadas ad hoc, como puede ser la póliza de valores229. Coberturas y valoraciones específicas e individualizadas.

De otra parte, no es lo mismo transportar bienes estáticos y fijos que animales o semovientes, o el mismo hecho de transportar una mascota debidamente documentada, vacunada, etc. Cuando se transportan animales vivos el porteador que responderá civilmente por negligencia tratará de probar que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.

Tampoco es igual el transporte de alimentos frescos y perecederos de los que no lo son, o no lo son tanto o con tanta premura o que requieran unos medios adaptados e idóneos para el transporte y a la conservación de los mismos entretanto, como es el caso de cámaras frigoríficas y el riesgo además de la avería de las mismas con el deterioro de las mercancías o bienes perecederos, entre ellos el olor o la podredumbre. Hay mayores riesgos en un caso que en otro, así como existe. Y las pólizas lo tienen en cuenta, cubriendo o excluyendo, limitando y delimitando, exigiendo sobre primas y especiales medidas de diligencia y conservación en el asegurado.

Y es que, a la hora de la verdad, el transporte con vehículos especial-mente acondicionados para controlar la temperatura, la humedad del aire u otras condiciones ambientales solo permitirá al porteador exonerarse y, consecuentemente en la póliza no tanto de daños directos cuanto de responsabilidad, y en todo caso, en el hipotético ejercicio de subrogación de la aseguradora de daños frente al causante o responsable del daño, el porteador y su aseguradora, cuando pueda demostrar o invocar a su favor la presunción de que la causa de la pérdida o avería fue la naturaleza de las mercancías y pruebe además haber tomado las medidas que le incumbían en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo y que se ha sometido a las instrucciones especiales que, en su caso, le hubieren sido impartidas.

Bienes y mercancías que pueden ser individuales, agruparse, estar especificados o ser genéricos, incluso constituir una pluralidad o universalidad de bienes que han de ser transportados de un lugar a otro. Piénsese por ejemplo en un seguro de mudanzas, seguro muy específico y determinado que cubre una colectividad o conjunto de objetos y bienes tanto personales como de empresa o mobiliario –debidamente embalados– que pertenecen normalmente a un mismo propietario y con una duración temporal muy escueta y que puede ser objeto de transporte de todo tipo y también internacional.

Seguros que cubren hasta el valor asegurado por el tomador o, en todo caso, hasta unos umbrales máximos no muy elevados eso sí, fijados directamente por la empresa que realiza la mudanza y tiene concertado el seguro. Seguro que cubre sobre todo los costes o gastos de reparación de los muebles o mercancías transportadas y en los que suele producirse sobre todo siniestros parciales, casi nunca totales230.

Asimismo las exclusiones suelen ser muy claras, a saber, objetos frágiles, bienes perecederos, equipos electrónicos enviados o transportados aisladamente, obras de arte, pólizas, dinero, joyas, etc., así como riesgos que dimanen tanto de la mala fe o dolo del asegurado, la cual no es sino el corolario lógico del dictado del artículo 19 de la LCS, el riesgo de infidelidad de las personas que dependen del asegurado, familiares, trabajadores, etc., la combustión espontánea, el vicio propio o cualquier defecto intrínseco de los bienes transportados, defectos de fabricación, defectos o insuficiencia de embalaje, de envase, rozaduras, abolladuras y averías internas que no sean consecuencia de un riesgo asegurado, materias radioactivas, sustancias peligrosas, hurtos, derrames, extravíos, oxidación espontánea, manchas, moho, vaho, condensación, mala estriba, contaminación, etc.

Modalidades incluso específicas cuando se organizan certámenes, ferias, muestras, exposiciones en los que no solo se asegura el transporte sino también montaje, estancia, desmontaje y vuelta al punto de partida u origen. Seguros además que se recogerán en caso de obras de arte o de extraordinario valor bajo las pólizas estimadas o tasadas231. Las obras de arte (pinturas, esculturas, tapices, alfombras, obra gráfica, muebles anti-guos, cristal, orfebrería, colecciones, etc.) suelen asegurarse a través de pólizas muy específicas232; pólizas que suelen a su vez diferenciar si la obra está estática en un determinado lugar o por el contrario cubren el transporte desde que salen de su lugar habitual hasta que regresan al mismo, cubriendo gran heterogeneidad de riesgos, son las que se conocen como coberturas o seguros «clavo a clavo233».

Valorar los distintos riesgos, múltiples o por el contrario nominados y específicos, el valor de las obras aseguradas, la técnica de las mismas (frágil o no), así como el ámbito temporal del seguro, marcarán tanto la antiselección del riesgo como la tarificación de la prima. Piénsese que para el transporte de un lienzo o pintura por ejemplo de un emplazamiento fijo a otro temporalmente así como su retorno, el aseguramiento debe valorar a priori extremos de la propia mercancía, bien u objeto, tales como: el autor de la obra, título, técnica, medida, valor, etc., pero también lo circunstancial, en caso de transporte, por ejemplo, el recorrido que harán las obras, las empresas de transporte así como el tiempo que permanecerán en el lugar de destino antes de volver a su emplazamiento original.

Se valorarán las medidas de seguridad, la obtención de documentación oficial para desplazar determinadas obras, los medios idóneos de manipulación y embalaje, transporte en conservación y custodia, etc.234 En cierto modo más que ampararse bajo el ramo o modalidad de seguros de transporte de mercancías suelen parapetarse tras pólizas específicas de obras de arte que incluyen el hecho del transporte de las mismas. Y son muchos los intereses contrapuestos o complementarios también que pueden surgir al socaire de este seguro y el transporte y estancia de las obras de arte. Amén de diferentes negocios jurídicos que subyacen al propio aseguramiento de la obra de arte y que obedecen desde préstamos o cesiones de obras de arte hasta exposiciones temporales, pero también cuestiones de restauración de la obra en talleres muy especializados y distantes en su localización, etc.

Incluso cuando de mercancías propiamente se habla, el seguro incluye en este ámbito el propio aseguramiento de los contenedores. Estos, no son sino elementos del equipo de transporte, recipientes de carga, tales como cajones portátiles, tanques movibles u otros análogos, que constituyen compartimentos, total o parcialmente cerrados, destinados a «contener» mercancías. Son elementos resistentes, de uso reiterado e indistinto en función de la modalidad de mercancía que se trate, fácilmente manipulable y que facilita el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga235.

Finalmente es un instrumento pensado para ser fácilmente llenado e igualmente vaciado susceptible de ser trasbordado de un modo de transporte a otro, piénsese en los contenedores que son carga en un barco y fácilmente instalados en vagones de ferrocarril o en camiones, en los que a través de twistlocks se pueden enganchar a grúas para moverlos con facilidad, así como su trincaje tanto en barcos como en camiones. Miles de contenedores que son transportados a su vez en grandes buques portacontenedores como el Panamax, capaz de alcanzar la cifra de 15.000 contenedores que son transportados a un tiempo y viaje. Y otros aún de mayor carga como el Neopanamax.

Otra cuestión será valorar pericialmente donde y cuando se produjo el daño a la mercancía transportada en el contenedor. Si como consecuencia de un trincaje o estiba incorrecta o defectuosa, si como consecuencia del propio viaje, o como consecuencia de la manipulación multitransporte del contenedor que es desplazado o maniobrado de barco a camión o ferrocarril.

Así, la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca de 30 de junio de 2017 revisa la doctrina jurisprudencial en materia de valoración de la prueba pericial por parte de los tribunales. En el supuesto enjuiciado se han producido unos daños en las mercancías transportadas en un contenedor desde China. Para la aseguradora los daños eran anteriores al transporte y, por tanto, previos al inicio de la cobertura. Para la Audiencia de los documentos obrantes en autos que acreditan que el transporte se pactó en su modalidad FCL, esto es, asumiendo del cargador la obligación de cargar y trincar la mercancía en su interior, sin que el porteador venga obligada a la revisión de su contenido, con lo que además coincide con la existencia de daños a la mercancía dentro del contenedor pero no a su embalaje así como la llamativa ausencia de daños exteriores del contenedor y de fotografías que los acrediten.

Contenedores además que se identifican con códigos alfanuméricos de una serie de dígitos y por lo que se identifica al propietario, con letras asignadas a las compañías por la oficina internacional de containers y de transporte intermodal, otra letra que oscila entre la (U, J y la Z para identificar los contenedores propiamente dichos, el equipo auxiliar endosable, así como el chasis o tráileres de transporte vial respectivamente), más otros seis dígitos numéricos y un último dígito verificador para asegurar la correcta relación con los anteriores. El seguro de containers teniendo en cuenta que los mismos suelen ser herméticos, sin ventilación ni refrigeración, y específicos para la mercancía, no solo en estado sólido, también gaseoso o en líquidos, pudiendo ser a granel o no, cubren el riesgo de humedad o vaho236.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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