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4. EL CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO Y SUS FUNCIONES

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La póliza es, sin duda, el documento más importante del contrato de seguro, puesto que justifica, acredita y documenta la relación jurídica aseguraticia257. Es el mecanismo principal de exteriorización de la voluntad de las partes y, en su caso o defecto, de la imposición de una de las partes a la otra, más débil y necesitada de obtener una cobertura para un concreto riesgo258.

Es cierto que para el concreto ramo del seguro de transporte la práctica ha ido generando pólizas que se adaptan mejor a las peculiaridades mismas del transporte, pero también de la actividad misma de transporte.

Las pólizas flotantes son un buen ejemplo, donde se aseguran capitales fijos y otros flotantes que se irán declarando –declaración de abono o de alimento– mensualmente, por unidades temporales, de viaje, etc. También la póliza se disecciona en pólizas por viaje, abierta, globales, a forfait, etc.

Nada difiere el ramo de seguros de transporte terrestre del resto de ramos, respondiendo tanto la solicitud del seguro como la oferta o proposición de seguro del mismo por parte de la aseguradora a idénticos parámetros, lo que no obsta para que el contenido documental del contrato se vea enriquecido en este caso, máxime si en este seguro cobran toda su virtualidad otros tipos de pólizas como las flotantes, abiertas, a forfait que difícilmente tienen cabida en el resto o en la mayor parte de seguros.

Responde en suma la fase precontractual a una identidad sustancial con las especificaciones típicas del objeto asegurado, mercancías, cascos, etc., así como la posibilidad de una nota de cobertura provisional o carta de garantía que es la antesala provisional de una cobertura que en el momento de la perfección del seguro será definitiva. Cobertura provisional que tiene enorme utilidad en el transporte y que se adelanta al formalismo temporal que supone la redacción de póliza y clausulado y su firma.

Cobertura que claudica cuando se perfecciona finalmente el contrato. Su duración es limitada y acotada a la propia dicción-redacción del documento. La nota de cobertura provisional no es la póliza del seguro de transporte, cubre contingentemente el riesgo del transporte en tanto se negocia, discute y formaliza la póliza del seguro definitivo. En realidad, la nota de cobertura es un seguro provisional, temporal, breve, limitado en el tiempo al plazo pactado.

Las pólizas se han ido adaptando a las nuevas demandas y a las nuevas exigencias, con nuevos contenidos, más completos, a la vez que se han ido haciendo más complejas y en ocasiones más farragosas, mas eso sí, sin perder nunca su función, esto es, la de ser un documento privado suscrito por los contratantes, denominados asegurador y tomador del seguro o asegurado, y que es justificativo o probatorio de la existencia misma del contrato. No por ello la póliza es el único documento que existe en la relación de seguro, pues son muchos a los que da lugar la misma, si bien de menor trascendencia que aquella.

Por otra parte, desde siempre, la forma del contrato de seguro ha tenido una importancia sustancial, y esta forma se ceñía y todavía se ciñe, a la forma escrita, lo que no obsta a la existencia y cierta generalización sobre todo en concretos ramos, de pólizas telemáticas, que mutatis mutandis cumplen análogas funciones. Por regla general, la documentación del contrato cumple en el seguro no solo la función probatoria del acto de su perfección o existencia –constituyendo el medio sustitutivo de la notificación al deudor (art. 347 del CdC)– sino también la de fijar las normas, recte, las condiciones que van a servir para regular la relación jurídica que deriva del contrato.

El hecho de que esta relación jurídica normalmente tenga una duración amplia en el tiempo, coadyuva a señalar la importancia de la documentación del contrato, cualquiera que sea la trascendencia que se atribuya a la póliza en la fase de perfección contractual. Sin duda por ello, la Ley de Contrato de Seguro presta atención concreta a este aspecto normativo de la póliza en algunos preceptos, especialmente en los artículos tercero y octavo. Solo así puede entenderse que en el diseño del contenido contractual que la póliza exterioriza y acredita, el condicionado o clausulado es el genuino nervio del contrato de seguro por lo que se convierte tanto en la espina dorsal del contrato de seguro como de la póliza misma.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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