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B. Seguros de transporte según el medio empleado

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Cuando se habla de seguros de transporte terrestre según el medio de transporte, esto es, en función del medio empleado para realizar la propia actividad de desplazamiento de los bienes, no se centra tanto en la mercancía transportada, médula del seguro de transporte de mercancías, cuando del medio, instrumento que transporta esos bienes.

El seguro del medio utilizado o seguro de medios de transporte es aquel que cubre los daños que pueda sufrir el vehículo utilizado para el transporte: ferrocarriles de vía estrecha, vagones de propiedad particular, vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías, este último encuadrado en el seguro de automóviles en la modalidad de daños propios (así, de nuevo la SAP Madrid de 13 de julio de 2002 [AC 2003, 880]).

La aseguradora indemniza al asegurado por los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, súbita, violenta e instantánea, con independencia en todo caso de la voluntad del asegurado, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte. Es usual –continúa la citada sentencia– en las pólizas la exclusión de cobertura de los daños que causen al vehículo asegurado los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga. Daños que en este caso deben recaer bajo la esfera de los seguros de responsabilidad civil del remitente o del destinatario.

En todo caso la sentencia no hace sino seguir los dictados del artículo 29.1 de las condiciones generales de la póliza de los seguros voluntarios de automóviles aprobadas por Resolución de 13 de abril de 1981 de la Dirección General de Seguros, sobre adaptación de pólizas a la Ley de contrato de seguro y en la que se auspiciaba en la modalidad 2.ª al seguro de daños sufridos por el vehículo asegurado237.

Y la dualización parte de deslindar lo que es el transporte por carretera del transporte por ferrocarril, ambos transporte terrestre pero perfectamente diferenciado. En efecto, lo normal es que el transporte opere y se articule bien a través de ferrocarril con tráfico de vagones y locomotoras, bien a través de carretera a través de una variada tipología de vehículos a motor.

A día de hoy y, por razones obvias ha perdido, en nuestro país, así como en los más avanzados y desarrollados toda esencia y razón de ser el transporte llevado a cabo por tracción animal o hipomóvil, si bien no queremos decir que esté erradicado. Pero que, en todo caso, y como bien se ha mantenido en la doctrina, tal cobertura no ha de realizarse por esta modalidad de seguro cuanto por la propia de animales o ganado238. Para la sentencia del Supremo de 7 de julio de 1998 (TOL 2051) tiene el carácter de transporte terrestre, y no de transporte marítimo, el traslado de mercancías desde el muelle donde fueron descargadas del buque que las transportaba hasta la explanada del depósito para su posterior traslado por ferrocarril.

El transporte por ferrocarril tiene una extraordinaria importancia y no menor desarrollo en nuestro país. Quizás la tónica dominante o a destacar es que la infraestructura viaria es esencialmente pública, bien de la administración estatal, bien en algunos casos autonómica, con lo que el mantenimiento y la operatividad depende de instancias públicas.

Sin embargo, la prestación del servicio puede ser tanto pública como privada, de hecho, hay operadoras en el transporte tanto públicas como privadas, que cargan y descargan, operan y transportan. Y el seguro de transporte cubre esos riesgos, riesgos que generalmente no se centran en los medios de transporte sino en las consecuencias que el viaje, el desplazamiento, incluyendo los necesarios espacios de estadía, quietud, etc., puedan sufrir las mercancías transportadas por medios viarios o ferrocarril.

Mercancías que desaparecen, que son robadas, que sufren roturas, que se estropean por golpes bruscos en su manipulación de carga y descarga, colocación o ensamble en los vagones o contenedores, que provocan derrames, etc. Seguros que, normalmente no cubren o garantizan extremos tales como la podredumbre, oloración, vicio propio de las cosas, sino las contingencias propias de la actividad y ejecución del transporte férreo239. Por su parte y en caso de estipularse el riesgo de podredumbre, son normales cláusulas «podredumbre terrestre», del tenor literal siguiente:

«En caso de paralización del apartado frigorífico del camión porteador, causado por avería en el mismo durante el viaje asegurado, quedará cubierto el riesgo de podredumbre, siempre y cuando dicha paralización exceda de dos horas consecutivas (2 horas) contadas desde el momento en que se produjo la avería. Quedan excluidos los daños por mala estiba o estiba inadecuada, demora y/o retraso en la entrega y/o devaluación de mercado y calidad intrínseca de la mercancía, así como los daños producidos por congelación, variación de temperaturas y/o inversión del sistema de frío.

Es requisito indispensable el que exista contrato de mantenimiento y revisiones periódicas de los equipos de frío (mínimo 2 anuales), para que exista cobertura de podredumbre por paralización y/o avería del aparato frigorífico, caso contrario será rechazable-declinable toda reclamación, no habiendo lugar a pago alguno por estos conceptos. En caso de siniestro se deberán tomar cuantas medidas oportunas sean precisas para la protección de la mercancía, tales como transbordo a otro camión frigorífico, almacén frigorífico, etc., para reducir y en su caso evitar la pérdida de la mercancía». (Sentencia de 27 de julio de 1998 [TOL23.539]).

Pero sin duda el medio de transporte más empleado es el de transporte por carretera con vehículos de motor, sean camiones, articulados o no, motocarros, furgonetas, etc., camiones adaptados a las peculiaridades propias de la mercancía transportada, que puede estar en estado líquido, gaseoso o material.

Mercancías peligrosas, corrosivas, de gran tonelaje o volumen, camiones adaptados para el transporte de ganado o animales, etc., pero ¿estos seguros no son acaso seguros de vehículos a motor? Y en segundo lugar ¿es pacífica la noción de vehículo a motor de modo que no se alberguen dudas de qué es y qué no es? No todo vehículo susceptible de ser asegurado es o puede ser un medio de transporte240.

El medio, no la mercancía per se es lo que se asegura, por lo que lo normal pero también lógico, es que se garanticen o aseguren a través de pólizas de responsabilidad civil de vehículos a motor241. Adviértase que el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor de 12 de septiembre de 2008 sí define lo que entiende por vehículo a motor que junto a hecho de la circulación constituyen los dos conceptos nucleares de estos seguros.

En efecto, en cuanto a la noción de vehículo a motor, la aportación más significativa de este Reglamento respecto al anterior, es la referencia que hace de forma explícita a la autorización administrativa para circular242. Se sustituye la «idoneidad para circular por la superficie terrestre» por la «autorización administrativa» para circular.

De este modo, se indica que «tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, todos los vehículos, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera de autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre».

Se exceptúan de esta obligación los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. De esta forma, se resuelven los problemas prácticos que se plantean respecto a la necesidad de aseguramiento de los mismos de manera independiente del vehículo a motor al que van enganchados. En consecuencia, estos vehículos estarán cubiertos por el seguro del vehículo al que están enganchados y tan solo requerirán un seguro independiente los que superen los 750 kilogramos.

Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II)

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