Читать книгу Tratado del Contrato de Seguro (Tomo II) - Abel B. Veiga Copo - Страница 33
5. RIESGOS EN EL CONTRATO DE SEGURO TRANSPORTE 5.1. La delimitación temporal del contrato de seguro
ОглавлениеLa regulación que profiere la LCS relativa al riesgo en el transporte viene jalonada por cuatro artículos, artículos que, unos de marcado carácter imperativo, los otros dispositivos, no hacen sino concretar e individualizar el riesgo en cuanto elemento esencial del propio contrato259. Delimitan el riesgo, el prius lógico y necesario en toda perfección del contrato. Todo lo que venga después es limitación de derechos, pero no antiselección.
El primero de ellos, el artículo 57 y aún bajo el encabezamiento gené-rico de delimitación del riesgo en el seguro de transporte terrestre que confunde, sin duda, pues lo que hace no es sino aludir al ámbito temporal de vigencia y cobertura del contrato de seguro, así como a la forma de contratación del seguro, esto es, por viaje o por tiempo determinado, si bien la práctica sí ha conferido carta de naturaleza a otras modalidades260.
Y es que en la ecuación transporte/seguro la dimensión temporal al lado de la espacial o territorial cobran inusitada importancia, máxime en una actividad económica mercantil como es esta y cuando lo que se transportan son mercancías en no pocas ocasiones destinadas al tránsito comercial.
No es menos cierto que la delimitación que opera bajo este artículo es una delimitación temporal, pues viene unida la forma de contratación con la dimensión o unidad temporal, o lo que es lo mismo el marco temporal de cobertura vigente por parte del asegurado y, sobre todo, al momento del siniestro si el mismo acaece o se verifica dentro de ese paraguas temporal.
Lo frecuente en las pólizas o condicionados cuando el transporte se confíe a terceros, es articular el comienzo y duración del seguro y salvo pacto en contrario, con lo que las partes pueden estipular otro ámbito, desde el momento en que se entreguen las mercancías al porteador para su transporte en el lugar de origen, continuando durante el curso del transporte o tránsito y terminando en el momento en que las mercancías se entreguen al destinatario o quien esté legitimado para recibido. Sí enfatizan y resaltan sin embargo las pólizas que la cobertura cesa en un brevísimo y acotado plazo, entre dos y cinco días de la llegada de las mercancías al lugar de destino.
Pero también y para el resto de supuestos las aseguradoras son más precisas, pero además parcas, señalando que el seguro tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje asegurado con las mercancías a bordo y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino.
Permanece sin embargo, en vigor, la cobertura durante el depósito transitorio de las mismas y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causadas por alguno de los acaecimientos excluidos del condicionado y siempre y cuando –resaltan de nuevo las pólizas– la estancia tenga lugar en locales cerrados y custodiados ininterrumpidamente y solo durante el tiempo necesario para que pueda completarse el transporte.
Cuando el contrato de seguro de transporte se acoge al ropaje jurídico asegurativo de por tiempo determinado, es la concreción del mismo, su espacio o extensión inicial o final, la que marcará el devenir mismo del seguro y en su caso del siniestro. Solo si este acaece dentro de los límites temporales de cobertura será objeto de indemnización siempre que el riesgo esté garantizado, o que el daño sea debido a la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.
Significativa cuando menos la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2009 en la que el Alto Tribunal examina entre otros extremos la reserva «conforme salvo examen» y refleja el enorme entrelazamiento que se produce entre ambos contratos, el de seguro y el de transporte. En el supuesto enjuiciado el seguro de daños a la mercancía transportada se ceñía a unos objetos delicados, piezas de cerámica de un determinado equipo de fútbol de primera división que, fabricados en Asia, eran objeto de promoción y entrega y también distribución por un determinado periódico deportivo de nuestro país a través de kioscos y establecimientos que vendían prensa. El seguro cubría los riesgos dentro del territorio nacional incluyendo además el viaje de regreso para los no entregados o vendidos a los almacenes finales. No queda claro el momento en que se produce el daño, si es precisamente en el último tramo de transporte o retorno o cuando en realidad se produjo el siniestro. Extrañamente el asegurado no solicitó la actuación pericial prevista en la propia norma del seguro261.
La delimitación temporal es clave en los seguros de transporte, como también lo es normalmente en los seguros de responsabilidad civil. La duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos, exigencia recogida en el número 8 del artículo 8 puede considerarse esencial, del mismo modo que son esenciales también otras menciones del citado artículo que, en realidad, constituyen condiciones particulares del contrato al contener la póliza un contenido mínimo.
Los datos relativos al momento en el que comienzan los efectos de la relación jurídica, identifican el punto de partida de las obligaciones que asumen las partes, que, por lo demás, no tiene necesariamente que coincidir con la fecha en la que se hubiere producido la perfección del contrato. Asimismo, este dato servirá para determinar tanto el vencimiento de las primas periódicas como la finalización del contrato. Pero, además, cabe añadir algo tan elemental como que este requisito sirve para determinar el momento a partir del cual el riesgo queda cubierto262.
En este punto, y por lo que se refiere a los problemas que pueden plan-tearse en materia de duración del contrato, interesa recordar que la doctrina distingue frecuentemente entre la duración formal, material y técnica del contrato. El momento de la celebración del contrato señala el paso de la fase de los tratos previos a la fase post-contractual de la relación263.
Solamente desde este momento se inicia la llamada duración formal de la relación, con el consiguiente efecto de vinculación entre las partes, si bien los efectos de sus respectivas obligaciones pueden aplazarse si la eficacia del contrato está subordinada a plazo o condición (p. ej. al pago de la prima, a un día y hora posterior). Por su parte, la llamada duración material determina el plazo de tiempo durante el cual el asegurador asume la garantía del riesgo que, en definitiva, es a lo que obliga la mención del artículo 8, y que puede ser:
a) Proporcional al tiempo de exposición al riesgo (p. ej. seguro de vida entera o de transporte de mercancías).
b) Por un tiempo determinado (p. ej. todos los seguros de daños o bien el temporal para el caso de muerte).
c) Por un tiempo indeterminado (p. ej. en ocasiones, en los seguros de abono).
Por último, la llamada duración técnica hace referencia al cómputo del tiempo tenido en cuenta para el cálculo de la prima, de modo que se haga coincidir con los períodos del seguro a que alude el artículo 22 de la Ley (diez años máximo y posibles prórrogas anuales).
En relación con la fijación del día y la hora en que terminan los efectos del contrato, cabe señalar como principio general, que se trata del momento a partir del cual el asegurador no debe garantizar nada y el asegurado deja de deber la prima. Sin embargo, existen algunas excepciones a este principio como lo es la relativa a la suspensión de la eficacia material, cuando el asegurado entiende que durante un determinado período de tiempo el interés asegurado no va a estar expuesto al riesgo; o la prevista para el caso de falta de pago de una de las primas por el tomador, supuesto en el que, según el artículo 15.2 de la Ley, se suspende la cobertura del asegurador al mes siguiente al día del vencimiento y, de no reclamar el asegurador el pago de la prima en los seis meses siguientes a ese día del vencimiento, el contrato se extingue.
En los seguros temporales es normal pactar o contratar pólizas anuales para cualquier medio de transporte, entrando en vigor en la hora y fechas indicadas en las condiciones particulares de la misma. Cabe qué duda cabe, la prórroga sucesiva cada vez que expira la anualidad. Incluso no es infrecuente en estos seguros que el tomador ignore en el momento de perfeccionar el contrato de seguro el nombre del buque, la matrícula del camión o número de vuelo del medio de transporte en el que viajan las mercancías. Es lo que se conoce como transporte indeterminado.
Incluso como bien se ha recordado en nuestra doctrina, en la práctica anterior a la Ley de 1980, el seguro de vagones en tráfico, y sin razón para su cambio, se estructuraba como un seguro a término264.
La otra modalidad de contratación es la del seguro de viaje, seguro por ejemplo típico en los supuestos de transporte de mercancías, pero también es un seguro específico de obras de arte265. La cobertura asegurativa se ciñe al hecho mismo del transporte, del viaje de los bienes o mercancías transportadas. Cobertura que se inicia toda vez perfecto el contrato de seguro, contrato consensual, con el viaje una vez cargadas las mercancías y concluye con la llegada a destino.
En estos seguros el libre pacto, cuando no imposición de la aseguradora en ciertos casos, permite que en los condicionados exista una amplia flexibilidad y coberturas garantizadas, donde puede excluirse o condicionarse ciertos ámbitos territoriales o espaciales para el viaje, como permitirse.