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IV. CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

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La sociedad de responsabilidad limitada tiene que constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (art. 20LSC). Ello significa que es fundamental que la escritura de constitución y los estatutos se redacten de acuerdo no sólo con las exigencias de la LSC, sino también del RRM, pues en caso contrario se denegará la inscripción en el Registro.

Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que cumplir también los requisitos fiscales pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 86 RRM.

La inscripción deberá solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, conforme a lo dispuesto en el art. 32 LSC. Y una vez inscrita se publicará en el BORME en los términos previstos en los arts. 35 LSC, 18.3 CCom y 384 y ss. RRM.

Existen también algunas reglas especiales establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 diciembre, con el fin de limitar los aranceles notariales y registrales cuando la constitución se realiza por vía telemática.

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