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2. DENOMINACIÓN

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Inicialmente, al constituirse la sociedad, su denominación tiene que estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico; y en ella tiene que figurar necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE (art. 435 LSC).

Ahora bien, una vez constituida la sociedad, puede cambiarse esta denominación por otra más atractiva, naturalmente respetando siempre los requisitos generales exigibles a todas las denominaciones sociales de las SRL.

Ello es así porque lo único que se pretende con esa denominación inicial es agilizar la constitución de la sociedad, evitando que en ese momento puedan surgir problemas derivados de la denominación social elegida, que retrasen o impidan la constitución de la sociedad.

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