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4. SOCIOS

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En relación con los socios el artículo 437 LSRL establece tres importantes peculiaridades:

a) Número máximo de socios fundadores:

El número inicial de socios fundadores no puede ser superior a cinco.

Esta limitación sólo afecta al momento constitutivo por lo que, una vez constituida la sociedad, puede superarse ese límite mediante la transmisión de participaciones sociales o, en su caso, mediante la asunción por terceros de nuevas participaciones sociales emitidas como consecuencia de una aumento de capital.

b) Exigencia de que los socios sean personas físicas:

Sólo pueden ser socios las personas físicas. Si por alguna razón llegara a adquirir participaciones sociales y, consiguientemente, llegara a ser socio una persona jurídica, esta situación no podría mantenerse durante más de tres meses: la persona jurídica tendría que perder dicha condición, transmitiendo sus participaciones o una persona física, o la SLNE perdería dicha condición, pasando a ser una sociedad sometida al régimen general de las SRL (art. 444LSC).

c) Unipersonalidad:

Una misma persona no puede ostentar la condición de socio único en más de una SLNE. En consecuencia, quien ya ostenta la condición de socio único de una SLNE no podrá adquirir la condición de socio único de otra SLNE (art. 438 LSC).

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