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5. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES

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El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros, ni superior a 120.000 euros y tiene que estar necesariamente desembolsado mediante aportaciones dinerarias (art. 443 LSC).

Nótese que, aparte de la peculiaridad que supone el establecimiento de un capital máximo, la cifra mínima de capital (3.000 Euros) se corresponde con la que actualmente establece la LSC para las sociedades de responsabilidad limitada ordinarias (art. 4.1 LSC).

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