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3. OBJETO SOCIAL

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La sociedad tiene que tener por objeto social todas o alguna de las siguientes actividades: la actividad agrícola; ganadera; forestal; pesquera; industrial; de construcción; comercial; turística; de transportes; de comunicaciones; de intermediación; de profesionales o de servicios en general (art. 436.1 LSC).

Las actividades seleccionadas como objeto social (todas o alguna de las enumeradas en el artículo 436.1 LSC) tienen que transcribirse literalmente en los estatutos tal y como vienen mencionadas en dicho precepto.

Sin perjuicio de lo anterior, se permite también que se incluya como objeto social adicional cualquier otra actividad singular distinta de las anteriores.

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