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VI. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA «NUEVA EMPRESA»

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La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa, añadió a la LSRL 1995 un nuevo capítulo (el Capítulo XII, integrado por los artículos 130 a 144), en el que se regulaba la «Sociedad Nueva Empresa»; y seis Disposiciones Adicionales también relacionadas con esta nueva figura societaria configurada legalmente como una especialidad de la SRL (las Disposiciones adicionales 8ª a 13ª). Ésta regulación quedó posteriormente recogida en el Título XII de la Ley de Sociedades de Capital, integrado por los artículos 434 a 454.

Esta regulación legal se completa, a su vez, con una serie de disposiciones de rango inferior por las que se aprueban los Estatutos orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa –SLNE– (Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio) y se desarrollan diversos aspectos relacionados fundamentalmente con el procedimiento de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE integrante de la denominación social (Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo) y con el sistema de tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de la sociedad (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio).

El objetivo básico de esta regulación es doble: simplificar los trámites necesarios para la creación de empresas y establecer una fórmula societaria sencilla que responda a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

Para lograr el primero de estos objetivos, la principal medida que se adopta es la creación del denominado Documento Único Electrónico (DUE), que permite realizar por medios telemáticos todos los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas: inscripción en el Registro Mercantil y cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social inherentes al inicio de la actividad de la sociedad.

Para lograr el segundo de dichos objetivos, se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Nueva Empresa, que se configura jurídicamente como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, frente a la que presenta importantes singularidades.

Las principales singularidades que presenta la sociedad Nueva Empresa frente a la SRL son básicamente las siguientes:

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