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7. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

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En principio la SLNE sólo puede modificar su denominación, su domicilio social y su capital social dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el artículo 443 –120.000 Euros y 3.000 Euros respectivamente– (art. 450 LSC).

Cualquier otra modificación estatutaria implicaría la pérdida de su condición de SLNE, por lo que sólo podría adoptarse si previa o simultáneamente se acuerda también que la SLNE continúe sus operaciones en forma de SRL o bien transformada en cualquier otro tipo social.

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