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1. REQUISITOS CONSTITUTIVOS

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Los requisitos constitutivos de la sociedad Nueva Empresa, en cuanto SRL especial, son los mismos que se requieren para la constitución de cualquier SRL: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Desde esta perspectiva no existe, pues, ninguna diferencia sustancial entre los requisitos de una SLNE y cualquier otra SRL.

Las peculiaridades que la SLNE presenta en relación con este tema afectan tan sólo a la forma de realizar los trámites necesarios para la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil. Trámites que pueden realizarse por el procedimiento tradicional y también a través de técnicas telemáticas, en los términos previstos en los arts. 439 y ss. LSC.

Además y cualquiera que sea la forma de tramitación se reduce considerablemente el tiempo necesario para la constitución de la sociedad, sobre todo si se utiliza el modelo orientativo de Estatutos sociales aprobado por la Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio (vid. art. 441 LSC).

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