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IV. EVITAR LA MALDICIÓN DEL REY MIDAS

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17. La metáfora y su fuente. Se trata de una feliz metáfora y de una más feliz idea de Hans KELSEN en un lugar no principal de su Reine Rechtslehre (Teoría pura del Derecho). Permítasenos la digresión, porque creemos que vale la pena. Pensaba el autor austríaco que el sistema jurídico no podía manejarse con, ni admitir la institución de la nulidad absoluta de los actos jurídicos. Todo vicio de producción del acto tiene que gestionarse como un vicio de anulabilidad, porque el Derecho requiere un sistema para expulsar del ordenamiento lo que no procede que esté en él. ¿No existirían entonces casos de nulidad absoluta que no precisen de impugnación? Imaginemos un sujeto incapaz natural, que, encerrado en un hospital psiquiátrico, comunica a la enfermera que acaba de promulgar una ley. Según KELSEN, la cosa podrá tratarse así mientras que el supuesto, y otros similares, permanezcan fuera del sistema jurídico, ajenos a toda consideración normativa. En el momento en que sean siquiera considerados por el sistema, entran en el sistema, y resulta preciso un proceso de impugnación para expulsarlos. Por tanto, la pregunta de si existen actos jurídicos totalmente inexistentes y nulos no puede ser respondida desde el ordenamiento jurídico. Al sistema jurídico le ocurre lo que al rey Midas. Como éste transformaba en oro todo lo que tocaba (para su desgracia), el Derecho transforma en Derecho todo lo que abarca.

18. Y viene al caso. Le ocurre al contrato igual que a Midas y al ordenamiento jurídico kelseniano. Existen extremos, pocos o muchos, que no deberían ni siquiera ser contemplados en el contrato, aunque fueran atinentes al objeto de negociación, porque, con sólo mencionarlos, generan un inextricable ovillo que no se puede deshacer en el seno del contrato o simplemente quedan ya contaminados. Hay cuestiones pertinentes que no podrán contestarse adecuadamente si se pretende darles una respuesta en el contrato. Por eso muchas veces no se puede ir más allá de reconocer en una carta de patrocinio lo que es obvio, y nada más que lo obvio: que el deudor es mi filial y que yo sé que le has concedido crédito; y tiene valor, como acaso no lo tendría un apoyo más explícito expresado en términos positivos. En el contrato de joint venture no se puede ni siquiera mencionar directamente aquello que más de uno hubiera querido desarrollar hasta el detalle, a saber, que uno de los socios pudiera estar incurso en una conducta de blanqueo. Cuando se negocia con una sociedad estatal o un organismo autónomo estatal hay que dejar en la sombra la suposición de que el Estado acudirá al remedio de la entidad pública insolvente, pero ni siquiera se puede insinuar tal cosa. En el contrato de matrimonio no se puede acordar explícitamente un pacto relativo al supuesto en que un cónyuge sea sorprendido en una flagrante conducta de infidelidad conyugal; porque entonces habría que explicar qué es "sorprendido", y que es "flagrante" y qué es "infidelidad", e cosí via.

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