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VII. LA ESTRUCTURA SINTÁCTICA

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29. La inconsistencia inevitable. No hay documento contractual de más de cinco páginas que en su primera redacción no contenga inconsistencias. Evitarlas en segunda y tercera lectura es la labor más importante del asesor. A veces se trata de inconsistencias internas, por las diversas implicaciones que tienen las distintas instituciones que se emplean, y que acaso el asesor ignora. Estas son más difíciles de corregir.

30. Frases cortas. Las frases largas generan confusión. En la medida de lo posible, una frase no debe incluir más de una oración subordinada separada por coma. A medida que las oraciones subordinadas se multiplican, se dificulta saber cuál es el término de referencia de cada una de ellas. Si, por ejemplo, se escribe que el deudor no pagará dividendos.../siempre que.../ cuando exista..., se genera la confusión de si la oración subordinada temporal especifica la condicionada o si se trata de una conjunción de condiciones que deben darse.

31. Machacar una frase con control de cambios. Es muchas veces la técnica de negociación seguida la que aboca a la producción de frases largas y abstrusas en el cuerpo del contrato. Cuando una parte remite a la otra un borrador, o un nuevo borrador, y la otra quiere introducir una cualificación o una restricción a una regla formulada en el borrador, es muy común, cuando el sistema de escritura permite introducir control de cambios, que el destinatario introduzca de su propia mano la restricción o cualificación, seguida del texto que se le propone. Si el remitente inicial introduce a su vez una cualificación o restricción de la restricción, el texto acabará con seguridad convertido en una amalgama de, por lo menos, difícil lectura. Repárese en esta regla de frecuencia, que es el resultado de una observación repetida y de una reflexión sobre el principio de economía que guía la actuación humana: mientras no se llegue a un punto en el que el atiborramiento sintáctico haga la cláusula prima facie ininteligible, las partes seguirán empeñadas en introducir en el texto original o derivado cualificaciones y recualificaciones, en lugar de convenir en redactar la cláusula de nuevo.

32. Paréntesis. Si una cualificación o restricción está encapsulada entre paréntesis [(excepto el pago de dividendos)], las otras restricciones que se contienen en el mismo pasaje también deberían ir entre paréntesis. Pero es preferible no usar los paréntesis para hacer restricciones o cualificaciones a un texto en ningún caso.

33. Listas homogéneas. En un listado de un período homogéneo (por ejemplo, listado de excepciones a la regla), todos los ítems del período deben seguir la misma figura sintáctica. Si, por ejemplo, la primera excepción reza que el deudor haya repartido dividendos en los dos últimos años, la siguiente excepción no se puede formular de distinta forma, por ejemplo, mantener un comité de auditoría en el seno del Consejo.

34. Niveles. Muchos abogados entienden honestamente que es muchas veces necesario trabajar con sucesivos niveles de reglas y excepciones o especificaciones. Así, por ejemplo, cláusula 13 (nivel principal); nivel a), b), c), de excepciones; nivel (i), (ii), (iii), de especificación de las condiciones de las excepciones. Pero no es cierto. El abogado que quiera y pueda realizar el esfuerzo necesario comprobará que es posible redactar el acuerdo sin la sucesión de niveles que sucesivamente restringen el alcance de la regla de nivel más alto. A partir del tercer nivel, ya no se sabe bien cuál es la regla principal y cuál la excepción.

35. Mejor no remitir. En muchos contratos que incorporan – es un ejemplo– una estructura de joint venture pueden verse remisiones internas del tipo siguiente. En la cláusula correspondiente se establece la fórmula de cálculo del put y el call cuando el contrato se resuelva por una de las especificaciones hechas, y en otra cláusula, que regula la salida de una parte por cambio de control, se contiene una remisión explícita a la fórmula empleada para la resolución. No hay ninguna razón para hacer estas referencias internas, si en verdad la regla en cuestión es común a dos situaciones diversas. Es preferible extraer esta regla y hacerla contenido de una prescripción independiente, aplicable a los supuestos de resolución y de cambio de control. Toda remisión es peligrosa, porque puede ocurrir que el terminus ad quem incorpore a su vez una remisión, con la duda de si también rige para el presente la remisión de segundo nivel.

36. La forma de expresar una excepción. Dada la regla, pueden a continuación expresarse las "excepciones". Pero es preferible crear un nicho propio con una (sub)cláusula independiente, en la que se expresa que "lo anterior no se aplicará a...". Sin embargo, suele elegirse, por imitación de modelos anglosajones, una formulación inadecuada: no obstante cualquier disposición en contrario (en este capítulo, artículo, contrato), etc. Es digno de nota que en el lenguaje común español del presente esta frase –y alguna otra parecida como sin embargo de cualquier otra disposición–haya venido a significar precisamente lo contrario de lo que demandaría el léxico correcto. Porque lo que se quiere decir con aquella frase es que lo demás cede ante esto, cuando en buen castellano el significado correcto sería el contrario (lo que aquí se dice no merma el alcance de aquello).

37. Falsas excepciones. Una excepción sólo debe presentarse formalmente como tal cuando es verdaderamente una excepción a la regla, no cuando es el supuesto de hecho de una regla que no estaba contenida previamente en el alcance de la primera regla. Si, por ejemplo, se expresa que el arrendador ha de hacerse cargo de los vicios ocultos de la cosa entregada, excepto de aquellos defectos o irregularidades que se produzcan como consecuencia del uso de la cosa por el arrendatario, la expresión es incorrecta, pues la oración subordinada no es una excepción a la primera regla. La consecuencia de esta defectuosa formulación es que hace pensar que la regla primera es de un alcance superior al que realmente le es propio. En la duda, debemos abstenernos de presentar un período léxico como excepción a una regla, y debemos llevarlo a un nicho regulatorio propio, sin conexión de subordinación o complemento a una regla cuyo verdadero alcance no comprendemos enteramente.

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