Читать книгу Construyendo contratos - Angel Carrasco Perera - Страница 36

III. EL CONTENIDO PROPIO DE LA CARTA

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7. Listado. En su máxima extensión, la carta debe tener una cláusula relativa a la exclusividad, un pacto de confidencialidad, una cláusula de gastos frustrados, un término temporal de negociación, una cláusula que contenga un covenant relativo a la gestión de la empresa mientras dura la negociación, una cláusula relativa a la ruptura de las negociaciones, una cláusula de fuero y ley aplicable relativa a los contenidos propios de la carta. Podría añadirse una cláusula que obligue al vendedor a facilitar información y cooperar en el proceso de due diligence. Todo este contenido propio es vinculante. En consecuencia, es falsa la suposición de que lo idiosincrático de una carta de intenciones es la presencia de la cláusula non binding, que es lo que comúnmente se cree. Sólo cuando se añade contenido impropio puede requerirse de un apoyo en esta cláusula, aunque no siempre, como se dirá.

8. Cláusula de horizonte de la negociación. Hemos de hacer una mención especial a una cláusula que nunca se inserta en una carta de intenciones, y que no es superflua. Se trata de una cláusula que determine ahora cuál es el horizonte de la negociación y establezca que no valdrán como acuerdos vinculantes los acuerdos parciales conseguidos antes de que la negociación se rompa sin alcanzar el límite del horizonte negociador.

9. Cláusulas superfluas. Es superflua la cláusula, no inusual empero, por la que los firmantes de la carta acuerdan que los compromisos que finalmente no se hayan pactado en el contrato (definitivo) no serán vinculantes. Si una carta sólo incorpora contenidos propios, que no serán muy abundantes, no es prudente añadir una cláusula de validez parcial de la carta, si algunos extremos en ella contenidos no llegan a ser eficaces. Es preferible dejar abierto si la ineficacia se extiende o no al resto de las cláusulas de la carta, dependiendo del tipo de cláusula que no se haya incorporado válidamente al contrato. Por lo demás, se trata de una hipótesis tan improbable que no merece la pena incurrir en el coste de aventurar una cláusula de validez del resto del contenido de la carta.

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