Читать книгу Construyendo contratos - Angel Carrasco Perera - Страница 32

IX. ESPAÑOL / INGLÉS Y LOS PARÉNTESIS

Оглавление

40. La duda. Innumerables veces contiene el documento contractual una versión española entre paréntesis de algún término foráneo utilizado en el cuerpo del documento, y existen diferencias de significado o de alcance, no irrelevantes, entre una y otra locución. Es muy significativo el caso del término inglés revenues traducido al español entre paréntesis ("facturación") ¿Cuál prevalece? Parece ser que existe un entendimiento amplio de que en tales casos triunfaba la lengua en la que estuviera expresado el término encerrado entre paréntesis, es decir, el término singular expresado en una lengua distinta de la lengua del cuerpo del contrato. De hecho, nuestra correctora de estilo de la firma Gómez Acebo & Pombo, y extraordinaria profesional, doña Cristina Sierra, opinó al respecto con ocasión de la consulta: "Normalmente un paréntesis encierra una aclaración (explicación) o un inciso (‘expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con ésta’). Dado que una traducción de un término no se puede considerar un inciso, se entiende que es una aclaración. Por tal función del signo no es extraño (y es lógico desde el punto de vista lingüístico) que ‘existiera un entendimiento amplio de que en tales casos triunfaba la lengua en la que estuviera expresado el término encerrado en paréntesis‘. Si lo que está entre paréntesis aclara o explica el término al que se refiere, es la acepción que se da a éste. Otra cosa es que ésa no sea la intención del autor o lo adecuado en la práctica".

41. Modo de proceder. Creemos que se aplican las siguientes reglas. (1) Si el contrato contiene una regla interpretativa especial, a ella hay que atenerse. Una regla interpretativa es recomendable. (2) Consideramos que no existe ninguna regla interpretativa implícita por el uso de paréntesis. En muchos contratos de redacción extranjera con locuciones aisladas en español entre paréntesis, las partes no pretenden hacer una aclaración sino denotar la cosa en el contexto de comprensión de la otra lengua. De hecho, si tres son las partes, dos no hablan castellano, y en el contrato se introduce la locución castellana traducida, ninguno de los angloparlantes resulta "aclarado" con la referencia traslaticia.

42. Término idiosincrático. Si el contrato no contiene ninguna regla interpretativa particular, pero el término castellano es idiosincrático, prevalece el significado castellano. Un término es idiosincrático si designa una realidad específica del contexto nacional hispano (o hispanoamericano), y a esta realidad específica se quiere referir el contrato como su supuesto de hecho necesario. Ejemplos de términos idiosincráticos: Registro de Bienes Muebles, cuando se está tratando de la inscripción de un mortgage en España; Ley de Arrendamientos Urbanos, si el contrato versa sobre un inmueble arrendado en España; hipoteca del artículo 153 bisLH, que traduce una global mortgage inglesa. En cambio, "facturación" no es idiosincrático, como tampoco lo es "resolución" (termination), "sentenciar" (adjudicate), "deudas de la masa" (insolvency administrative costs), etc. Si el término español no es idiosincrático, hay que aplicar la regla interpretativa clásica falsa demostratio non nocet. Conforme a ésta, si todos los firmantes del documento estaban de acuerdo en el sentido que quieren dar a un término, vale este sentido, sin importar si ha sido expresado en una u otra lengua, dentro o fuera de paréntesis, o si es correcto o incorrecto conforme a la lengua predominante del contrato.

43. Negociadores con diversidad de lenguas. Si no puede saberse cuál es el entendimiento común que quisieron dar las partes (todas) al término dudoso, en tal caso distinguiremos: (1) Si todas las partes del contrato (sus representantes legales, sus negociadores) son castellanoparlantes o angloparlantes de primera lengua. En este supuesto prevalece el término conforme al sentido de esta lengua. Las razones de por qué tres (partes) castellanoparlantes pueden escribir originalmente un contrato en inglés son muy variadas, como es sabido. (2) Si una parte (o varias) del contrato es una entidad cuyos representantes legales, con quienes se negoció el contrato, no son castellanoparlantes (aunque luego el contrato se haya firmado por un nuncio –sujeto sin capacidad de negociación, sólo de firma– que es castellanoparlante, en virtud de un poder conferido al efecto). Basta que haya una parte del contrato que no sea castellano-parlante para entender que el término habrá de ser entendido conforme al sentido inglés. Pues el artículo 1281 II CC privilegia la expresión "común" a todas las partes, no a la "mayoría" (por ejemplo, de castellanoparlantes). Al haberse escrito en inglés el cuerpo del contrato se presume iuris et de iure que todos los firmantes pueden acceder a la comprensión conforme a esta lengua, que es la única que puede ser "común" a todos. (3) Por la parte del contratante no castellanoparlante (sus representantes legales), el contrato se ha negociado por una persona castellanoparlante, sea o no el representante orgánico de la entidad. El término se entenderá en el sentido español, salvo que se corresponda en este punto con un modelo preconstituido aportado (y no modificado) a la negociación por la parte no castellanoparlante.

Construyendo contratos

Подняться наверх