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V. PALABRAS

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19. Definiciones. Si el contrato contiene una lista de definiciones, hay que atenerse férreamente a ella a lo largo del texto. No tiene sentido incluir definiciones en el inicio de la negociación, que luego no se vuelven a consultar a lo largo del proceso. Ni introducirlas al final sin chequear que lo definido se corresponde con el empleo que se hace de los términos en el contrato. En caso de duda, omitir lista de definiciones. Téngase presente que los interesados no suelen leer la lista de definiciones, sino en caso de extrema necesidad para la comprensión.

20. Malas definiciones. Las definiciones no deben ser circulares entre sí y ha de evitarse que una definición se remita a otra para que se complete el sentido de lo definido. No se pueden definir aquellos términos que por estructura recursiva (v.gr. "culpa") sólo podrían ser objeto de un predicado incompleto ("Culpa: la no puesta en práctica de la diligencia exigible a tenor de las circunstancias"). Es inconveniente que bajo la forma de una definición se quiera expresar una regla.

21. Precisión. Como en todo discurso, también en el contractual, los términos deben ser, en la medida de lo posible, claros, bien definidos, consistentes, precisos. No deben ser identificados por medio de descripciones. Deben evitarse fórmulas matemáticas por las que se doten al término de contenido; si la formulación matemática es precisa, es preferible llevar el término a la lista de definiciones, para no despistar ni interrumpir el discurso jurídico ordinario del texto.

22. Discurso no jurídico. No deben utilizarse términos económicos (v.gr. "retener parte del riesgo del crédito titulizado") si es posible una formulación que emplee para el intento instituciones jurídicas (v.gr. "retener una cuota de la titularidad del crédito titulizado").

23. Términos. Si un término (v.gr. DEUDOR) se introduce una vez sin artículo determinado ("el"), hay que hacerlo siempre así y no variar el proceder a lo largo del texto. Y a la inversa. Los pronombres relativos se utilizarán cuando no puedan existir dudas del término de referencia, y por ello, sólo en frases que tengan una oración principal y otra subordinada de relativo. En general el uso de pronombres no es la mejor opción. Es preferible, aunque parezca más ritual, cortar la frase con un punto y comenzar la siguiente repitiendo el término de sustantivo ("DEUDOR deberá comunicar...DEUDOR suministrará al efecto una notificación en la que conste..."). Si un sustantivo común quiere singularizarse como nombre propio, ha de encabezarse con mayúscula (el Contrato, que es este contrato).

24. Consistencia en el empleo. Los términos deben ser consistentes entre sí. Aunque en un contexto dado, distintas instituciones puedan tener idéntico alcance regulatorio (por ejemplo, fuerza mayor y caso fortuito, culpa y negligencia, dolo y fraude, contrato y acuerdo, etc.) no se deben intercambiar estas denominaciones en el texto, y hay que elegir consistentemente una de ellas. Los peligros de no hacerlo son evidentes: el debate de si se ha querido significar o no lo mismo en ambos casos. Imagínese el caos generado en un contrato de adquisición de empresas cuando, como va de suyo, se emplea el término liability para expresar tanto la inveracidad (incumplimiento) de una manifestación y garantía como el daño (eventual) resultante a partir de aquella contingencia. O cuando se maneja la locución "efecto material adverso" tanto para cualificar una manifestación y garantía como para describir el supuesto de hecho autónomo de una condición suspensiva o resolutoria del contrato.

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