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XVI. EJEMPLO DE CLAUSULADO INEFICIENTE

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64. Tenemos delante un contrato de suministro de energía en la modalidad conocida como PPA (Power Purchase Agreement), en el cual el suministrador y el comprador se comprometen a vender y comprar en exclusiva todo el flujo de energía, normalmente renovable, producida por una fuente del primero y en favor de una instalación del segundo. La lista de sus cláusulas es la que sigue: 1. Objeto; 2. Inicio y fin del suministro; 3. Condiciones del suministro; 4. Precio; 5. Tributos; 6. Revisión de precios; 7. Equipos de medida; 8. Facturación y condiciones de pago; 9. Suspensión temporal; 10. Fuerza mayor; 11. Resolución del contrato; 12. Ley aplicable y jurisdicción; 13. Confidencialidad; 14. Notificaciones; 15. Procedimientos concursales; 16. Tratamiento de datos de carácter personal; 17. Cesión.

65. Las cláusulas 1-9 constituyen las cláusulas de objeto y precio. No han sido preparadas por abogados, sino por el servicio técnico de las partes, y no admiten de hecho una negociación sobre parámetros jurídicos. La cláusula 10 es una regulación estándar de la fuerza mayor, basada en precedentes contractuales repetidos; sin gran alcance, empero, porque de las innumerables vicisitudes que pueden ocurrirle a este contrato, difícilmente habrá alguna que propiamente pueda calificarse de fuerza mayor. La cláusula 11 regula la resolución contractual de una manera deficiente. La cláusula 12 es prescindible. La cláusula 13 es una repetición de las cláusulas estándar de confidencialidad, sin una pretensión de ajuste a las realidades del presente contrato. La cláusula 14 no tiene valor regulatorio y no requiere negociación. La cláusula 15 tiene contenido superfluo, pues se limita a establecer lo que de suyo ya impone la Ley Concursal (LCon). La cláusula 16 contiene una regla estándar de protección de datos conforme al Reglamento UE 679/2016, que no ha sido objeto de negociación; ni siquiera parece que se haya considerado si una cláusula tal tiene sentido en este contrato. La cláusula 17 contiene una prohibición de cesión de derechos contractuales, sin más matizaciones, sobre la que no ha existido un proceso de reflexión común relativo a si semejante cláusula realmente interesa a las partes. Hay una veintena de contingencias de riesgo contractual real que no han sido advertidas ni, por ende, afrontadas por las partes.

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