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VI. PRESTACIÓN DE DINERO VS. PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA

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17. Por lo común, tiene más interés en regular el contrato el acreedor de la prestación característica (entrega de la cosa, prestación del servicio, etc.) que el acreedor de la prestación dineraria y deudor de la primera. La prestación de dinero no requiere mucha ciencia; lo primero requiere ordinariamente más determinaciones. Podría pensarse que también el deudor de la prestación característica tiene interés en delimitar correctamente en el contrato su prestación. Pero no es así; al deudor de la prestación característica sólo le interesa la regulación de ésta en la medida en que a través de ella quede claro cuándo puede exigir el pago; no le interesa si su cumplimiento es satisfactorio o no, sino si va a cobrar o no. Por estas razones, en un contrato de agencia son más extensamente reguladas las obligaciones del agente que las del principal –el agente realmente no tiene ningún interés en el contrato negociado, dadas las condiciones que crea en España la Ley del Contrato de Agencia, salvo si espera obtener una posición contractual de exclusiva–. El comprador siempre tiene mucho más interés que el vendedor en la negociación del contrato de compraventa de empresa. Y, si no fuera porque la duración de la ocupación arrendaticia es un asunto que le puede importar alguna vez, el arrendador carecería comúnmente de interés en celebrar siquiera un contrato de arrendamiento (lo que le permitiría, además, cobrar en negro).

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