Читать книгу Construyendo contratos - Angel Carrasco Perera - Страница 13
VIII. AGOTAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN JURÍDICA
Оглавление24. Es ordinario descontar a la baja los futuros. Una negociación no puede extenderse indefinidamente en términos jurídicos, porque el Derecho sólo es para el cliente una parte, y no la más importante, de su composición de costes de contratación. Por demás, el cliente, como casi todos los humanos, no descuenta debidamente las contingencias futuras negativas, asignándoles normalmente un valor presente inferior al justo. Por eso, la previsión y reparto costoso de estos riesgos tienen para el cliente menos valor presente que para el jurista. Simplemente, porque para éste se trata de su propio oficio, por el que cobra. El jurista tendrá poco que decir normalmente sobre cómo se construye una cláusula de earn-out para la corrección del precio de una compraventa de una sociedad, pero tiene (o cree que tiene) mucho que decir sobre la exclusión o no de los daños indirectos en caso de incumplimiento de un covenant, y cuesta convencer al cliente de que este extremo importa mucho al negocio. Las distintas perspectivas de cliente y asesor jurídico no están naturalmente alineadas. El resultado que aquí destacamos de esta realidad es que toda negociación jurídica de un contrato complejo tiene que interrumpirse antes de lo que hubiera debido ocurrir en un mundo que, sin costes transaccionales, hubiera acaso permitido llegar a la fase feliz de contrato completo. Pero no sólo por los costes geométricamente crecientes que se generan a medida que la negociación se acerca al límite del contrato completo, sino porque el interés del cliente en la negociación jurídica es limitado.
25. No vale la pena agotar la negociación. Como el tiempo de la negociación jurídica está tasado, el asesor no debe perderlo en negociar redundancias y, si es bueno, debe poder seleccionar el manojo de riesgos del contrato que deben ser preferentemente resueltos mediante asignación o reparto. En lo demás, debe abandonarse a la esperanza de que el negocio vaya bien, o que vaya bien durante un largo período de tiempo, siempre bajo el convencimiento de que en el fondo sólo tiene una importancia relativa si el contrato es bueno o malo, porque el contrato no hace el negocio. Si el negocio prospera, el contrato pasa a segundo plano y se olvida. Si no prospera, no hay contrato que mantenga la relación en pie. El contrato pasa entonces a la unidad de litigación, donde el curso de acción y los resultados dependen de nuevas variables. Este agotamiento de la negociación jurídica explica que finalmente el contrato salga impreso con algunas o muchas cláusulas suministradas por precedentes, que las partes no han negociado y de las que ni siquiera conocen sus posibles implicaciones. Para las "cláusulas de cierre" del contrato, cfr. Capítulo 12.