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IX. VALOR REGULATORIO Y VALOR TRANSACCIONAL

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26. Tanto la redundancia como el agotamiento negociador, a los que nos hemos referido, generan un estado de cosas en el que los asesores jurídicos transaccionales acaban asumiendo que su producto documentado tiene un valor autónomo independiente del negocio, del que ellos no se sienten corresponsables. Es un sesgo humano universal y no merece especial crítica. Cuando esto ocurre, decimos que el contrato tiene de suyo, o alcanza a tener, un valor transaccional que no se corresponde con su valor regulatorio y que de hecho no está puesto al servicio de éste. Inevitablemente el instrumento medial acaba fetichizándose y se convierte en el verdadero tótem de la actividad profesional. Naturalmente, el buen profesional debe estar siempre advertido para reducir esta asimetría en la magnitud de los respectivos valores, pero siempre existirá, porque el jurista, por más que honesto (que siempre ha de presumirse), es jurista y no se bajará fácilmente del convencimiento, muchas veces salvavidas de nuestra íntima convicción del valor del oficio que cursamos, de que el contrato ha de contener lo que tiene que contener, lo que siempre se ha hecho y lo que yo aprendí que debía contener.

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