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XIV. NO DEJARSE FLECOS

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60. Flecos. Por no poner la debida atención a las cosas accesorias se echan a perder relaciones que se podrían haber salvado con sólo que las partes hubieran tenido una indicación suficiente que hubiera evitado el muestreo de oportunismo mutuo. No ocurre así ordinariamente en el trato negocial de los elementos esenciales del contrato, pero sí en los secundarios.

61. Obligaciones secundarias sin plazo. Especialmente, si el contrato establece obligaciones secundarias de las partes, éstas pueden carecer de la necesaria determinación. El caso más llamativo es el de las obligaciones accesorias a las que no se impone un plazo. El establecimiento de un plazo de cumplimiento es absolutamente preciso. No vale que el deudor deba entregar anualmente a la parte acreedora los balances auditados; ha de entregarlos dentro de la fecha x. Incluso las obligaciones de mejores esfuerzos deben cumplirse, o no cumplirse, dentro de un arco temporal determinado. El remedio subsidiario es el artículo 1128 CC, y no es un buen remedio.

62. Remedios idiosincráticos y remedios legales frente al incumplimiento. Si las partes introducen una cláusula que redunda un remedio del acreedor que ya está dispuesto por el Derecho dispositivo, es natural suponer que, ceteris paribus, no se ha querido excluir implícitamente el resto de los remedios. Pero si se introduce un remedio idiosincrático o una regulación propia en el contrato, queda el fleco de si el resto de los remedios legales ofrecidos por el Derecho dispositivo siguen disponibles. Ocurre esto especialmente en los contratos de adquisiciones de empresas. En ellos es común un remedio indemnizatorio idiosincrático. ¿Podrán, empero, olvidarse las partes de él y acudir a la resolución por incumplimiento o a una modalidad de indemnización (v.gr. la contratación de un negocio sustitutivo con tercero)? Este es un fleco inquietante de muchos contratos, que se olvidan de aclarar si el remedio idiosincrático excluye o no el resto de los remedios del acreedor.

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