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II. EL DILEMA

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4. Famosísimo en teoría de juegos y en microeconomía, el dilema del prisionero sostiene básicamente que dos sujetos de un juego –que no es un juego de suma cero– que no pueden comunicarse con confianza (o no se pueden comunicar, simplemente), tomarán cada uno de ellos la opción que en apariencia maximiza la ganancia propia, opción que queda neutralizada en sus efectos porque el otro jugador opera de la misma forma, desactivándose mutuamente la ventaja y hundiéndose ambos en el peor resultado (común) posible. No elegirán ninguno la opción colaborativa, que hubiera maximizado el valor del juego para los dos, por el temor de que, al operar así, la otra parte pudiera sorprenderle oportunistamente optando por la solución que maximiza su propia ventaja particular en daño del generoso rival, que entonces quedaría en la peor de las condiciones posibles. La solución racional para cada uno es ser malo, y así ambos pierden, pero menos de lo que uno perdería si optara por ser bueno y el otro siguiera optando por su ventaja oportunista. La actuación honesta meramente unilateral es de efectos desastrosos para su autor. El dilema puede operar en la fase de cumplimiento de un contrato de larga duración, pero no en la fase de formación del contrato. En efecto, si las dos partes se sientan en la mesa cada una con una propuesta que maximiza su mayor ganancia exclusiva a costa del peor resultado de la otra, simplemente no habrá contrato, y ninguna opción prevalecerá. Forzosamente tienen que comunicarse antes de contratar y forzosamente han de elegir una conducta que sea beneficiosa prima facie para ambas, o que al menos no sea para dichas partes su peor resultado posible. La confianza en que las dos partes elegirán una solución mejor que la peor posible para ambas es el contrato mismo, que no existiría si ambos contendientes persiguieran en la negociación el oportunismo maximizador del exclusivo beneficio propio. Es posible que luego no sea cumplido el contrato, pero sí es seguro que no podrá ser modificado ni suprimido por la voluntad unilateral oportunista de alguna de las partes. Es decir, si yo finalmente transijo en una opción colaborativa, no podrá luego la contraparte revocar su pasivo en la transacción, redefinir los términos del contrato e instalarse en la conducta que encona en exclusiva su rentabilidad oportunista. Es esto lo que prohíbe el artículo 1256 CC.

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