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I. TRANSACCIONES ECONÓMICAS SIN CONTRATO

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1. El mundo de todos los días sin contratos. Frente a lo que pudiera entenderse por la lectura de los códigos y leyes, el contrato no es el instrumento jurídico necesario para realizar todo tipo de intercambio eficiente de bienes y servicios entre partes con intereses normalmente no alineados. Sólo algunas transacciones requieren un contrato. La mayoría de las transacciones que hacemos en la vida ordinaria no utilizan el contrato ni pueden llamarse contratos. En estas operaciones no importa decidir cuándo se "perfecciona el acuerdo" en el sentido del artículo 1262Código Civil (CC), ni cuando se transfiere el dominio, ni quiénes son las partes del contrato (v.gr. si alguien actúa por representación), ni si hay legitimación y capacidad para contratar, ni si la cosa es o no de quien la entrega, etc. Sería insostenible una sociedad en la que todas o la mayoría de las transacciones requiriesen un contrato. Es testimonio de ello que, a pesar de lo que quiere el CC (consensualidad del contrato, por principio), la mayoría de los intercambios de la vida real no alcanzan a tener valor jurídico hasta que de hecho se ejecutan; son, si se quiere llamarlos así, contratos reales; no porque lo imponga la ley (que no lo hace), sino por lo que con frase feliz denominó IHERING "la fuerza normativa de lo fáctico". El contrato es término e institución jurídica que debe reservarse para aquellas transacciones que precisen de una negociación o que dejen espacio temporal y conceptual para un posible incumplimiento.

2. No hay contrato. No hay contrato en las transacciones que reúnen cumulativamente los siguientes caracteres. Primero, el intercambio es instantáneo, no aplazado ni de tracto sucesivo. Segundo, el intercambio consuma todos los efectos manifiestos y ocultos de la relación, es decir, no queda espacio real para reclamaciones latentes por falta de conformidad. Tercero, el resultado del intercambio está jurídicamente a salvo de eventuales reclamaciones posteriores de las partes o de tercero.

3. No es preciso contrato. Las partes no invertirán en el contrato cuando, aunque no se den las condiciones anteriormente expuestas, los costes de transacción de una eventual reclamación judicial sean sustancialmente mayores que el coste de la controversia para la parte legitimada. Es posible que se firme algún papel o se intercambien algunos signos; pero las partes racionales no invertirán en negociar los términos del acuerdo y el intercambio se producirá sin contrato.

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