Читать книгу Construyendo contratos - Angel Carrasco Perera - Страница 35
II. CUÁNDO SE ACONSEJA UNA CARTA DE INTENCIONES
Оглавление5. Listado. Para que el coste y riesgos de pactar una carta de intenciones produzcan rédito, es preciso que, al menos, se dé una de las siguientes circunstancias. Si no se da alguna de las situaciones que exponemos, es preferible no negociar ni firmar una carta, que necesariamente acabará llena de contenido impropio. Con esto decimos ya también de paso cuál es el contenido propio de una carta. (1) Primera, que la parte compradora quiera obtener la exclusividad durante el tiempo de la negociación (cláusulas no talk, no shop). (2) Segunda, que la parte vendedora se empeñe en dejar claro que no garantiza la exclusividad negociadora de la otra parte y que no va a ser demandada por culpa in contrahendo por haber jugado con dos o tres barajas. (3) Tercera, que la parte vendedora precise transmitir al comprador información sensible sobre la empresa, que sólo está dispuesta a compartir si el comprador se compromete por un pacto de confidencialidad. (4) Cuarta, que una u otra estén interesadas en fijar un término final a la negociación para que no se extienda indefinidamente el peso del deber de negociar de buena fe. (5) Quinta, que los administradores sociales de la sociedad target quieran blindarse ante los peligros de que una negociación sin red pudiera comprometer su deber de lealtad respecto de la sociedad. (6) Sexta, que el comprador vaya a exigir del vendedor que realice ciertas inversiones o ciertos gastos en la target antes de que el contrato se perfeccione, y ello pueda generar la incertidumbre o la expectativa de que tales gastos sean reembolsables al vendedor si la negociación fracasa. (7) Séptima, que al comprador le interese que la sociedad target sea gestionada de determinada manera durante el tiempo que dure la negociación. (8) Octava, que la emisión de una carta de intenciones sea un acto debido, hecho no paradójico si se considera que puede ser una obligación contractual la de emitir en favor de un tercero una carta de intenciones determinada que tenga por objeto iniciar negociaciones contractuales con ese tercero.
6. Otra razón para emitir la carta. Puede ser el caso que interese a las partes ponerse de acuerdo sobre cuándo una ruptura de la negociación no será de mala fe. Nunca se hace, pero sería conveniente calificar qué se entiende por negociación de buena fe, salvo que la negociación de este extremo comporte altos costes de transacción. Salvada esta objeción, acuerdan, por ejemplo, que no se entiende de mala fe la ruptura de la negociación: (1) si circunstancias sobrevenidas desaconsejan, a criterio de cada una de las partes, continuar con la negociación, aunque las condiciones previstas en la carta se hubieran cumplido; (2) por el hecho de replantear en cualquier fase de la negociación cualquier extremo que hubiera sido consensuado en una fase anterior.