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VIII. SUBCLÁUSULAS Y TÍTULOS

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38. Subcláusulas. Para lograr una mejor sistemática y claridad, los contratos se estructuran en cláusulas (cl. 13, v.gr.) y, los contratos complejos o de gran extensión, normalmente también en subcláusulas (13.1), apartados y subapartados (13.1.1) dentro de una cláusula o subcláusula, que permite estructurar el contrato de una manera ordenada. Esta subdivisión en subcláusulas, apartados o subapartados, facilita las remisiones dentro del contrato de manera clara y precisa. Si se introduce una determinada estructura de numeración de cláusulas, subcláusulas, apartados y subapartados, es necesario adoptar un criterio homogéneo que se utilice a lo largo de todo el documento.

39. Títulos. Aunque no es necesario poner títulos a las cláusulas, es habitual, adoptada de la práctica anglosajona, sobre todo en contratos extensos, incluir títulos con el propósito de ordenar, sistematizar o facilitar la lectura del contrato. En estos supuestos, y para evitar confusiones y problemas de interpretación, es conveniente aclarar que lo relevante es el contenido de la cláusula, y no el título asignado a la misma. Que el título no es prescriptivo.

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