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V. LÍMITES DE UNA CLÁUSULA DE NO VINCULACIÓN

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15. La cláusula de no vinculación. La cláusula de no vinculación (non binding agreement clause) es la estrella de este festival, y, para algunos, el remedio taumatúrgico que cura todos los peligros de que una o ambas partes queden enganchadas por los términos de la carta. Normalmente se redacta mal, y en ocasiones se acaba diciendo algo casi contrario a lo que se quería expresar (v.gr.: Esta Carta de Intenciones simplemente constituye un resumen de las intenciones del comprador y de los accionistas). Primero, a veces se extiende su alcance a toda la carta (otras veces se listan las excepciones a la no vinculación), como si las cláusulas de contenido propio de la carta pudieran no ser vinculantes (Esta Carta no produce efectos vinculantes, y los firmantes de la misma sólo quedarán obligados por los términos del contrato que finalmente se firme). Segundo, es una cláusula que en rigor se limita a inhibir acciones para el cumplimiento de lo comprometido como contenido impropio de la carta, pero no acciones de responsabilidad por culpa in contrahendo. La cláusula non binding nunca puede excluir la responsabilidad por dolo in contrahendo, pero, ya que se emplea, al menos debería comprender expresamente también la exclusión de responsabilidad por culpa, si bien este “avance” de protección sería, hay que confesarlo, muy escasamente práctico.

16. Condiciones más no vinculación. Lo mucho daña. En una buena medida quedan ambas técnicas neutralizadas si los “compromisos” de la carta se redactan como conductas de futuro sujetas a condiciones y, además, se añade una cláusula de no vinculación.

17. Límites naturales a la no vinculación. Pero incluso bien redactada, la cláusula de no vinculación tiene límites naturales, además de lo ya expuesto en relación al dolo. El primero se desprende de la estrategia de conjunto de la carta. Es un sentimiento intuitivo generalizado que, si en el período gramatical X hemos predicado un efecto cualquiera, entonces en el período gramatical Z no podemos operar negando simplemente ese predicado. Hay una exigencia de racionalidad que pesa sobre el valor sistemático de la cláusula de no vinculación, quiérase o no. El discurso hecho sobre los contenidos impropios de la carta deja poso.

18. No vincula el futuro. Pero la limitación más intensa de los efectos reside en que la cláusula de no vinculación no contiene un compromiso obligatorio de futuro. Las partes no están obligadas a dejar sin efecto lo que digan o comprometan en la negociación. La cláusula es una norma de efectos únicamente cualificatorios del valor que aquí y ahora tienen ciertas manifestaciones cartulares hechas contextualmente con esta cláusula. Pero la cláusula no dice nada sobre la cualificación oportuna de otras manifestaciones que puedan las partes hacer a partir de mañana en el curso de la negociación. Sería completamente ineficaz una cláusula que pretendiera dejar sentado ya que nada de lo que digamos en el futuro nos obligará hasta que esté firmado, y contenido en el contrato.

19. Actos propios. Finalmente, como la cláusula se limita a cualificar el alcance de unas manifestaciones hechas en el tiempo presente, ninguna cláusula, ésta u otra, puede impedir que, en virtud de la conducta posterior seguida por las partes en el curso de la negociación, haya que entender que aquéllas han modificado su punto de vista y han actuado como si las manifestaciones pasadas hubieran de estar dotadas de contenido vinculante. No se presume, ciertamente; pero esto es todo.

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