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VII. CONCLUSIÓN OPERATIVA

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21. Si no hay necesidad de redactar una carta, en los términos que hemos expuesto, no debe redactarse una carta de intenciones.

22. Si se redacta, bastará que se limite a una descripción de la operación y a un clausulado somero en el que sólo se incluyan los términos “propios” de un compromiso de este tipo.

23. Si se introducen elementos impropios, que “adelantan” la configuración del contrato futuro, ninguna de las técnicas usualmente empleadas para desactivar el efecto obligatorio puede cumplir sus fines enteramente, y el contenido impropio acaba siempre dejando un poso de conducta comprometida para el futuro y una semilla para el conflicto cuando la negociación no llega a feliz término.

24. La mejor carta de intenciones, si es preciso que la haya, es aquélla que no requiera, y a la que repugne, la inserción de una cláusula de no vinculación.

25. Evítese la tentación de redactar una nota de prensa conjunta después de la firma de la carta. De ello sólo pueden nacer efectos indeseados.

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