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2. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
ОглавлениеLa autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, se configura como un derecho fundamental y tiene como justificación asegurar el respeto a la libertad académica, es decir, a la libertad de enseñanza, estudio e investigación, frente a injerencias externas, de modo que, en todo caso, quede garantizada la libertad de ciencia, tanto en su vertiente individual como institucional entendida ésta, además, como la correspondiente a cada Universidad en particular. De este modo, el «contenido esencial» de la autonomía universitaria está formado por todos los elementos necesarios para el aseguramiento de la libertad académica (STC 26/1987).
El artículo 27.10 CE reconoce la autonomía de la Universidad «en los términos que la Ley establezca». Esto significa que «el legislador puede regularla en la forma que estime más conveniente, si bien siempre dentro del marco de la Constitución y del respeto a su contenido esencial; no puede rebasar o desconocer la autonomía universitaria introduciendo limitaciones o sometimientos que la conviertan en mera proclamación teó-rica, sino que ha de respetar «el contenido esencial» que como derecho fundamental preserva el art. 53.1 CE. Pero supone también que, una vez delimitado legalmente el ámbito de su autonomía, la Universidad posee, en principio, plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que no son objeto de regulación específica en la Ley, lo cual no significa que no existan limitaciones derivadas del ejercicio de otros derechos fundamentales, o de un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras» (STC 55/1989).
Surge aquí, pues, una importante cuestión que es la de los límites a la autonomía universitaria, que el Tribunal Constitucional ha delimitado de forma clara:
a) Los otros derechos fundamentales.
b) La necesidad de coordinar el sistema universitario nacional.
c) Las limitaciones propias del servicio público que la Universidad desempeña.
En este sentido, la STC 26/1987 señala que:
«La conceptualización de la autonomía universitaria como un derecho fundamental no excluye las limitaciones que al mismo imponen otros derechos fundamentales o la existencia de un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras, ni tampoco las limitaciones propias del servicio público que desempeña, mas ni aquellas limitaciones ni su configuración como servicio público desvirtúan su carácter de derecho fundamental con que ha sido configurada en la Constitución para convertirla en una “simple garantía institucional”».