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3.2. Órganos unipersonales 3.2.1. El Rector (art. 20 LOU)

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El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su representación.

En cuanto a sus funciones, además de corresponderle cuantas competencias no se hayan atribuido expresamente a otros órganos, es quien ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, quien desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, y quien ejecuta sus acuerdos.

Es elegido entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella, por el Claustro, o por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad. Los estatutos regulan también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Si es el Claustro al que corresponde la elección del Rector, es necesario que el candidato obtenga en primera votación más de la mitad de los votos a candidaturas emitidos válidamente. Si ningún candidato la alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos en la primera votación, y será elegido Rector el candidato que obtenga más votos.

En el caso de que los estatutos establezcan la elección del Rector por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores que forman parte de ella. En todo caso, la mayoría corresponderá a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. La comisión electoral o el órgano que estatutariamente se establezca, deter-minará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar a los votos a candidaturas válidamente emitidos en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se hayan fijado en esos mismos Estatutos, respetando siempre el mínimo de profesores doctores.

Queda proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones concretadas por los Estatutos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

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