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7. LAS ENSEÑANZAS Y TÍTULOS
ОглавлениеLa Universidad tiene atribuida como misión esencial la enseñanza para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la cultura.
Las universidades imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y también pueden impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
Compete al Gobierno el establecimiento de las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se expiden en nombre del Rey por el Rector de la Universidad.
Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, las universidades deben, por un lado, poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y, por otro, obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Sólo si se cumplen estos requisitos el Gobierno establece el carácter oficial del título.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, es competente para regular la convalidación, adaptación, equivalencia y homologación de los estudios y títulos obtenidos en el extranjero.
Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación de estas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Graduado (art. 9 RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).
Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multi-disciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La superación de estas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario (art. 10 RD 1393/2007).
Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investiga-dora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación (art. 11 RD 1393/2007 y 38 LOU). Las enseñanzas oficiales de doctorado se regulan por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.