Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 83

4.2. El Consejo de Universidades

Оглавление

El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y lo integran los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

El Consejo de Universidades, que funcionará en Pleno y en Comisiones, tendrá las siguientes funciones (art. 28 LOU):

– servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico;

– informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto;

– prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas;

– formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria;

– verificar la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales;

– y desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

Подняться наверх