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4.2. El Consejo de Universidades
ОглавлениеEl Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y lo integran los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
El Consejo de Universidades, que funcionará en Pleno y en Comisiones, tendrá las siguientes funciones (art. 28 LOU):
– servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico;
– informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto;
– prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas;
– formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria;
– verificar la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales;
– y desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.