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6. LOS ESTUDIANTES

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Todos los españoles tienen derecho a estudiar en la Universidad, pero para poder acceder a ella, es necesario cumplir determinadas condiciones como, por ejemplo, estar en posesión del título de bachiller o equivalente, y haber superado la prueba de acceso a la Universidad.

Las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios las establece el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, y deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Así, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula los requisitos de acceso y la admisión a estos estudios universitarios. Hay que tener presente que en esta regulación desaparece la prueba de acceso a la Universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y que se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o equivalente, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

En este Real Decreto se prevén procedimientos específicos de acceso y admisión para mayores de veinticinco años, para quienes acrediten una determinada experiencia laboral y profesional, para mayores de cuarenta y cinco años, y para personas con discapacidad. También se disponen los criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas.

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

Corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia, y en colaboración con las universidades, el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio con el fin de facilitar la gestión descentralizada y la atención a las peculiaridades territoriales que la legislación contemple. No obstante, se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria, para garantizar el principio de igualdad en la obtención de las becas.

La LOU enumera distintos derechos y deberes de los estudiantes universitarios. Estos derechos y deberes, así como los mecanismos para su garantía, son desarrollados en los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades. Destacan los siguientes:

– El estudio, que es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios.

– El estudio en la Universidad de su elección.

– La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad, y ejercicio de sus derechos académicos.

– La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

– La publicidad de las normas de las universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

– El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

– Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

– La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

– La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

– El reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

– Y el derecho a recibir un trato no sexista, así como una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

Corresponde al Gobierno aprobar un estatuto del estudiante universitario, y crear un Consejo de Estudiantes Universitarios (art. 46.5 LOU). En cumplimiento de este mandato, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario que desarrolla los derechos y deberes de los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, y crea el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado como órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes universitarios ante el Ministerio de Educación.

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