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3.2.3. El Secretario General (art. 22 LOU)
ОглавлениеEl Secretario General, que lo es también del Consejo de Gobierno, es nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Es el responsable de la fe pública y de los archivos y registros, asiste al Rector en la organización y funcionamiento de la Universidad y ostenta las demás funciones que los Estatutos de la Universidad le atribuyan.