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3.2.3. El Secretario General (art. 22 LOU)

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El Secretario General, que lo es también del Consejo de Gobierno, es nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Es el responsable de la fe pública y de los archivos y registros, asiste al Rector en la organización y funcionamiento de la Universidad y ostenta las demás funciones que los Estatutos de la Universidad le atribuyan.

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