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3. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES

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Los estatutos de las Universidades deben establecer, al menos, los órganos que vamos a estudiar a continuación, siendo unos colegiados (Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento), y otros unipersonales (Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación) (art. 13 LOU).

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realiza mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos.

Los estatutos establecen las normas electorales aplicables, las cuales deberán propiciar, en los órganos colegiados, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

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