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3.2.4. El Gerente (art. 23 LOU)

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El Gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, será el encargado de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

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