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3.1.3. El Claustro Universitario (art. 16 LOU)

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El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Su composición, que será establecida por los estatutos al igual que la duración del mandato del Claustro, estará integrada por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de 300 miembros que representarán los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.

Las elecciones de representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles.

En cuanto a sus funciones, al Claustro le corresponde la elaboración de los estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las demás funciones que la Ley le encomienda.

El Claustro puede convocar elecciones a Rector, con carácter extraordinario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. En caso de aprobarse la iniciativa, el Claustro quedará disuelto y cesará el Rector, aunque continuará en funciones hasta la toma de pose-sión del sucesor. Si la iniciativa no fuera aprobada, ninguno de sus firmantes podrá promover otra hasta pasado un año desde su votación.

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