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3.2.6. Los Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación (arts. 25 y 26 LOU)

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Los Directores de Departamento y los Directores de Institutos Universitarios de Investigación, representan y ejercen funciones de dirección y de gestión ordinaria en sus respectivos ámbitos.

Mientras que los Directores de Departamento son elegidos por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, los Directores de Institutos Universitarios de Investigación son designados entre doctores, según establezcan los estatutos.

En el caso de universidades privadas, los órganos de gobierno y representación, así como el procedimiento para su designación y remoción, serán los que se establezcan en sus normas de organización y funcionamiento.

No obstante, los órganos que se establezcan deberán asegurar, en todo caso, la presencia de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria, y la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Además, en los órganos que adopten decisiones de naturaleza estrictamente académica el personal docente o investigador debe tener una representación mayoritaria.

Por último, la LOU obliga a las universidades privadas a que sus órganos unipersonales de gobierno tengan la misma denominación que los de las Universidades Públicas, y a que sus titulares estén en posesión del título de Doctor cuando se exija para los órganos de la misma naturaleza de las universidades públicas.

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