Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 72

3.1.2. El Consejo de Gobierno (art. 15 LOU)

Оглавление

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

A este órgano le compete establecer (en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos) las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.

En cuanto a su composición, estará constituido por el Rector, que será su presidente, el Secretario General y el Gerente, además de por un máximo de 50 miembros entre los que se encuentran los Vicerrectores, una representación de la comunidad universitaria, y una representación de Decanos y Directores, según establezcan los Estatutos. Además, cuando así lo determinen éstos, pueden ser miembros del Consejo de Gobierno hasta un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

Подняться наверх